Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº947

Resolución Nº 947

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/07/2025

            Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por la firma NI SI NI NO S.R.L., con CUIT 30-71897451-4, Contribuyente Nº 94771, para desarrollar actividades bajo el rubro de Restaurante y Bar, en el domicilio de la calle Güemes Nº 90 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 5 de junio de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 30 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 20 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 6813 de fecha 09/06/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones para el desarrollo de la actividad;

Que a fs.31 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

               Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habilítase a la firma NI SI NI NO S.R.L., con CUIT 30-71897451-4, Contribuyente Nº 94771, para desarrollar actividades bajo el rubro de Restaurante y Bar, en el domicilio de la calle Güemes Nº 90 de la Localidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 506/2025 a nombre de la firma NI SI NI NO S.R.L., Contribuyente Nº 94771 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

 

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

 

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.