Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº969

Resolución Nº 969

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/07/2025

 Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por CHALUF ZAPATA TAMARA DENISSE, con CUIT 27-38958898-4, para desarrollar actividad bajo el rubro de Venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, en el domicilio de la calle BAHIA BLANCA - SOLER Nro.34 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 5 de Mes junio del Año, 2025 conforme constancias obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 13 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 14 y 16 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando las correspondientes Actas de Inspecciones Nº 5874 y 5893 de fechas 19/06/2025 y 20/06/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones para el desarrollo de la actividad;

Que a fs. 87 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a CHALUF ZAPATA TAMARA DENISSE con CUIT 27-38958898-4, contribuyente Nº 094823, para desarrollar actividades bajo el rubro Venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, en el domicilio de la calle BAHIA BLANCA - SOLER Nro.34 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 516/2025 a nombre de CHALUF ZAPATA TAMARA DENISSE, Contribuyente Nº 094823 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.