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Decreto Nº33

Decreto Nº 33

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/07/2025

VISTO

 

El artículo 23 bis incorporado al Reglamento Interno incorporado por Decreto 540-HCD-2009 y la necesidad de su modificación dando respuesta al actual escenario político del país y por consiguiente de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la vida política es viva y mutante conforme a las circunstancias coyunturales, es muy importante que los textos normativos que rigen el funcionamiento de los cuerpos legislativos sea lo suficientemente amplia para permitir el libre ejercicio de la representatividad política al tiempo que limite situaciones abusivas de fuerzas mayoritarias o dominantes por sobre otras.

 

Que la representación política debe dar cuenta del debate de ideas y su libre defensa en un recinto de debate maduro, a la altura de los cambios de época que vivimos y que se advienen. El año 2024, independientemente de los distintos actores políticos, nos pone de cara a un cambio de paradigma del que debemos ser conscientes, sin temor a los cambios. Pues, en todos los órdenes, lo único permanente, es el cambio.

 

Que la incorporación del texto del artículo 23 bis en el año 2009 planteando la modificación del Reglamento Interno en el Título “De los concejales” menoscaba la función legislativa porque no hay concejales de segunda categoría con menos accesos a sus plenos derechos. La discriminación que establece el artículo 23 bis NO puede avalarse porque atenta contra las garantías constitucionales y la norma del reglamento no puede ir en sentido contrario a la Constitución.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 23 Bis del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 23 bis - Los concejales electos podrán agruparse en bloques.

Los bloques políticos podrán solicitar un espacio físico, la designación de secretario y demás implementos necesarios para su funcionamiento y recibirán trato protocolar.

Sus integrantes designarán un presidente a los efectos de integrar la comisión de Labor Deliberativa referida en el párrafo tercero del Artículo 32 de este Reglamento”.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.