Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1829

Decreto Nº 1829

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/07/2025

Visto las presentes actuaciones, atento el acta de rescisión de común acuerdo del contrato de obra pública “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA – ETAPA 2 -2025- SECTOR 2” suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa COINCE BAHÍA S.A, y

CONSIDERANDO

Que la obra encuentra su financiamiento mediante el convenio “CONVE-2025-19872177-GDEBA-MIYSPGP” celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Que en fecha 20 de marzo de 2025 mediante el Decreto 468/2025, se adjudicó la ejecución de la mencionada obra a la empresa COINCE BAHÍA S.A por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 431.977.950,49). Se inició la obra el día 07 de mayo de 2025 conforme acta de replanteo obrante a fs. 589.

Que el día 17 de junio de 2025, la empresa COINCE BAHÍA S.A presentó nota por la cual eleva los resultados de cateos realizados. Expone que los mismos arrojaron la presencia de napa freática en profundidades que van de los 45 a los 70 cm. Manifiesta la necesidad de cambiar el paquete estructural proyectado. Acompaña imágenes del sector.-

Que a fs. 600 el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios informa que los cateos fueron realizados en las calles Granada, Paunero y Teniente Farias, verificándose en todos los casos que la ubicación de la napa freática se encuentra entre 30 y 35 centímetros desde la superficie de rodamiento. Aclara que la diferencia de medidas se debe a que la empresa toma como referencia el nivel del suelo existente, el cual deberá ser desmontado entre 15 y 20 cm al momento de ejecutar la obra. Agrega que la cota tan elevada de las napas hace imposible ejecutar el paquete estructural previsto, ya que al momento de realizar la apertura de la caja se inundaría la superficie de trabajo. Dada la dificultad y los excesivos costos para estabilizar o deprimir la napa (trabajos que evitarían la inundación de la superficie) es imposible realizar los trabajos previstos originariamente en el pliego de especificaciones técnicas, y aún en el caso de hacerse las condiciones de humedad en que quedaría el suelo afectaría a futuro la durabilidad de la capa de rodamiento de concreto asfáltico. Sugiere realizar un cambio de paquete estructural o la rescisión contractual.

Que a fs. 601 el Departamento Vialidad comparte el criterio del Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, en lo que respecta a la imposibilidad de ejecutar el paquete estructural previsto para la pavimentación de las calles. Informa que al momento de realizar el proyecto ejecutivo para la pavimentación de las calles las condiciones hidráulicas del suelo del lugar eran otras, con niveles de la napa freática adecuados que permitían la ejecución del paquete estructural previsto. Asimismo informa que según se desprende de los Análisis de precios solicitados al momento de la licitación, el costo-costo del precio unitario de cada ítem se afecta por un coeficiente de paso que incluye los gastos generales, gastos financieros, gastos impositivos y el beneficio por lo que estos ítems ya están incluidos dentro del monto certificado. En consecuencia, no corresponderían reclamos adicionales por parte de la contratista en caso de procederse a la rescisión contractual.

Que de fs. 602 a 614 la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires a solicitud de la Subsecretaria de Obras Pública, manifiesta que “...las precipitaciones ocurridas entre los meses de diciembre 2024 y junio 2025, donde queda comprendido el evento del 7 de marzo, han dado lugar a un contexto con suelos a capacidad de campo (saturados) y propiciados eventos de recarga al acuífero libre. Ello se traduce en fluctuaciones del nivel freático prolongadas en el tiempo, condiciones que podrían mantenerse durante algunos meses, evidenciadas por las zonas anegadas con afloramiento de la capa freática o en ocasiones con profundidades someras de la misma, menos de 0.50 metros, tal como ocurre en el sector de interés. En este caso, y conociendo la zona afectada por la obra según la documentación adjunta, no es posible afirmar que la napa freática descenderá del nivel actual en un corto o mediano plazo.”.

Que a fs. 615 el Sr. Subsecretario de Obras Públicas expresa que atento la imposibilidad de materializar el paquete estructural proyectado, resulta imprescindible realizar una modificación del mismo y/o una rescisión contractual. Asimismo manifiesta que mantenidas que fueran las comunicaciones con la empresa contratista, la misma estaría de acuerdo en realizar una rescisión contractual.

Que de fs. 616 a 619 consta dictamen legal de la letrada perteneciente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos quien señala que “…la primera alternativa propuesta por la empresa, el Departamento Técnico y el Subsecretario de Obras Públicas, es sustituir el pavimento flexible originalmente previsto por uno rígido... debería entonces modificarse las condiciones técnicas del pliego, elevando los precios, se atentaría en forma palmaria contra el principio de igualdad de los oferentes que debe presidir toda contratación administrativa, una alteración ex post facto de aquellas condiciones que —conocidas por todos en el momento de la convocatoria—, los llevaron a participar o no en ella, y en su caso, a presentar su oferta tomando en consideración precisamente las mencionadas condiciones, y cuya alteración posterior no puede ser efectuada en único beneficio del adjudicatario. La Corte Suprema y la Procuración del Tesoro de la Nación reiteradamente han opinado que los pliegos constituyen la ley de la licitación y la ley del contrato, que especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del comitente, de los oferentes y del adjudicatario que resulte contratista (ref: Fallos 311:2831 y PTN Dictámenes 233:94; 248:354 entre otros.)… La igualdad que protege el principio general de la inmodificabilidad posterior de los pliegos, garantiza un amplio y legítimo acceso a la contratación administrativa, al mantener en un mismo plano y dar igual trato, a quienes se postulan para contratar. Por lo tanto, se advierte que el cambio en el paquete estructural afectaría el principio de igualdad de los oferentes y vulneraría la normativa vigente…”.

Sumado a ello, señala que “los hechos descritos por los organismos técnicos podrían considerarse como sobrevinientes y constitutivos de fuerza mayor.... esto impide materialmente ejecutar el contrato tal como fue concebido, encuadrando el caso dentro de la figura de fuerza mayor prevista en el art. 65 de la Ley Provincial N° 6021 de Obras Públicas:“Será, asimismo, causa de rescisión el caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato…" Cabe señalar que esta obra fue contratada por unidad de medida, y según el informe de Vialidad, los precios unitarios ya incluyen los gastos generales y el beneficio, por lo que no existirían reclamos adicionales por parte del contratista, más allá de los ítems certificados. La ley Nº6021 es de aplicación supletoria y forma parte del régimen legal aplicable en las licitaciones publicas municipales, conforme lo expresa el art. 3 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales...Por su parte, el Código Civil y Comercial (art. 1730) define al caso fortuito o fuerza mayor como el hecho imprevisible e inevitable, que excede el control de las partes. En este caso, la intensidad de las precipitaciones y el ascenso de la napa constituyen hechos extraordinarios e insalvables, incluso cuando hubieran sido previstos...Asimismo, la empresa contratista ha manifestado su consentimiento para la rescisión del contrato...En atención a lo expuesto, y con fundamento en los antecedentes técnicos, jurídicos y contractuales, esta Asesoría considera viable la rescisión del contrato por causa de fuerza mayor y caso fortuito, de común acuerdo entre las partes, quedando su formalización sujeta a la decisión definitiva de la autoridad competente, como lo señalamos el análisis de la Superioridad deberá ser integral y considerar las posibles alternativas de solución, en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, con el objeto de resguardar el interés público comprometido”

Por su parte el Asesor Letrado de la Municipalidad comparte y suscribe en todos sus términos el análisis y los fundamentos vertidos por la letrada de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, otorgando, en consecuencia el visto bueno para la rescisión del contrato.

Que a fs. 621 el Sr. Subsecretario de Obras y Servicios Públicos con el visto bueno el Secretario de Obras Públicas señala que habiendo sido analizadas las alternativas, considera que la opción más conveniente a los fines del interés público es rescindir por causa de caso fortuito/fuerza mayor el contrato suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa COINCE BAHÍA S.A., y ello de común acuerdo. Detalla que a la fecha se ha confeccionado el certificado de obra n°1 (fs. 590), del cual se desprende que se ha retenido porcentaje relativo al anticipo financiero. Teniendo en cuenta que dicho anticipo se descuenta de cada uno de los certificados de obra y siendo que la opción viable es la rescisión del contrato, entiende que corresponde confeccionar un nuevo certificado de obra n°1 por parte del Departamento Técnico y arbitrar los medios necesarios para proceder con la anulación del Expedientillo de Pago N.º 1 417R-780-2025 y factura N.º 0020-00000212, correspondiente al anticipo financiero, el cual no ha sido abonado a la fecha.

Que de fs. 622 a 623 obra acta de rescisión del contrato de obra pública “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA – ETAPA 2 -2025- SECTOR 2” suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa COINCE BAHÍA S.A.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                                             DECRETA

ARTICULO 1°: Dar por rescindido de común acuerdo el contrato de obra pública “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA – ETAPA 2 -2025- SECTOR 2”, suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa COINCE BAHÍA S.A obrante a fs. 582/583, a partir del día 21 de Julio de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente Decreto.-

ARTICULO 2°: Encomendar al Departamento de Contaduría General a abonar el Certificado de Obra N.º 1 rectificado de la obra pública “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA – ETAPA 2 -2025- SECTOR 2” conforme lo convenido por las partes en la clausula tercera del convenio.

ARTICULO 3°: Encomendar al Departamento de Contaduría General a anular el Expedientillo de Pago N.º 1 417R-780-2025 y factura N.º 0020-00000212, correspondiente al anticipo financiero de la obra pública “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA – ETAPA 2 -2025- SECTOR 2” conforme lo convenido por las partes en la clausula tercera del convenio.

ARTICULO 4°: Cúmplase, notifíquese, dese al R.O., tome nota Contaduría General, Tesorería, Subsecretaría de Obras Públicas, Departamento de Vialidad, y demás dependencias que correspondan. Publíquese.