Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 161
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/07/2025
Visto la resolución judicial dictada en los autos caratulados “OYARZO NATALI C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL. PUBLICO”, Expte N.º 29.184, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley de los letrados patrocinantes de la parte actora, y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con una presentación realizada por los letrados Dra. Lorena Wernicke y Dr. Fernando Roger Juárez mediante la cual solicitan el pago de los honorarios regulados con fecha de 9 de junio de 2025.
Que a fs. 9 el abogado apoderado del Municipio interviniente en la causa, dependiente de la Asesoría Letrada, conjuntamente con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, solicita el pago de los conceptos mencionados en el Visto.
Que la causa judicial surge a raíz de una demanda iniciada oportunamente por Natali Oyarzo en relación a la vinculación contractual que mantuviera oportunamente con el Municipio.
Que en el citado expediente judicial se condenó la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar a la parte actora una indemnización en concepto de daño patrimonial mas daño moral, conforme surge de la sentencia que en copia se adjunta a fs.8/20 del expediente raíz 113-4673/2025 que se encuentra anexado a estos actuados.
Que por dichas actuaciones se tramitó oportunamente el pago, y por el presente Alcance N°1 del citado expediente 113-4673/2025, se procede a cumplimentar lo concerniente al pago de los honorarios profesionales y adicional de ley de los letrados patrocinantes de la parte actora.
Que respecto de los honorarios, con fecha 9 de junio de 2025 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios en la suma de 6 Jus impuestos a la vencida en el siguiente sentido: 4 Jus al abogado Fernando Roger Juárez y 2 Jus a la abogada Lorena Wernicke con más adicional de ley, según resolución acompañada a fs. 7 del presente expediente.
Que en razón de lo expuesto, la Asesoría Letrada realizó la liquidación pertinente por los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, informando que el monto total a abonar asciende a la suma de pesos doscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco con cuarenta centavos ($278.645,40).
Que a fs. 5/6 se acompaña constancia del valor del Jus arancelario fijado por Acordada N°4190 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se ha tomado como base para efectuar el cálculo respectivo, y a fs. 8 se informan los datos de la cuenta bancaria judicial donde se debe efectivizar el depósito correspondiente.
Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada resulta obligatoria para la Comuna, en tanto su eventual incumplimiento o demora podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de sufrir alguna medida cautelar en perjuicio de la Municipalidad.
Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de pesos doscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco con cuarenta centavos ($278.645,40), en concepto de honorarios judiciales y adicional de ley de los letrados de la parte actora, Dra. Lorena Wernicke y Dr. Fernando Roger Juárez, en cumplimento a la sentencia recaída en autos: "OYARZO NATALI C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL. PUBLICO”, Expte N.º 29.184, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta judicial perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires N.º 589994/1, CBU 0140437527620658999412; CUIT: 30-70721665-0, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat. Prog 01.06.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.