Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 168
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/07/2025
VISTO el reclamo formulado por la Sra. Ana Maria FEITO, D.N.I 10.103.287, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños en el marco de la Ordenanza N° 12.714, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5, la denunciante brinda una descripción pormenorizada de los hechos: "... El día 8 de Setiembre de 2024 viniendo para mi domicilio Calquin 161 por la calle Huemul a las 9 hs pm a la altura de Chequen al 300. Donde hay agua permanentemente corriendo. Fui sorprendida por un golpe en la cubierta delantera derecha. Me di cuenta que seguro se había afectado. A las dos cuadras estaba baja del todo ...".-
Que de fojas 6/19 la reclamante adjunta prueba documental.-
Que a foja 29 el Dto. de Logística y Mantenimiento Urbano informa que se realizaron tareas de bacheo en calle Chequen nro. 300 de esta ciudad.-
A fs. 31 consta acta de inspección nro. 3640 labrada por la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano de esta Municipalidad, acompañada de imágenes del sector e informe. El acta referenciada textualmente expresa: “Constituidos en el lugar de referencia se observa que la calzada es encuentra reparada. Se intimo oportunamente a la empresa ABSA debido a varias perdidas por rotura de cañerías de la red de agua potable en el sector. Se adjuntan copias de actas y fotos del lugar…”.-
Que a fojas 41 obra dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del que se desprende que: "...Sin perjuicio del formalismo moderado que rige en los procedimientos de la administración, observo una incompleta e imprecisa descripción del hecho toda vez que el formulario de inicio de reclamo (fs. 2/5) no hace referencia a cuestiones elementales como la velocidad de circulación ni condiciones del tiempo. En el expediente ha quedado acreditada la existencia de un bache en la calle Chequen nro. 300 de esta ciudad en la que se habría desarrollado el accidente, y que el Municipio, habiendo tomado conocimiento de su existencia procedió a la reparación del mismo (fs. 29, 31 y siguientes).- Acerca del hecho relatado, las declaraciones de los testigos (fs. 22 y 24) no resulta conducente para la acreditación del hecho, los daños y la relación de causalidad toda vez que de aquellas se desprende que no fueron testigos presenciales del hecho denunciado y conteste con ello, su declaración no resulta ratificatoria del contexto factitivo descripto a fs. 2/5. Sumado a ello, no puede obviarse la relación que tienen los testigos con la Sra. Feito – siendo esposo e hijo respectivamente-, y por ello ha de valorarse con mayor rigor esa declaración en virtud del interés que pudieren tener en el resultado de las presentes actuaciones administrativas.- En efecto, el hecho narrado por la reclamante indica al bache provocado por una pérdida de agua de la empresa prestataria ABSA S.A, como el causante del supuesto incidente padecido el día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.- Atento la normativa aplicable, y lo que surge del expediente administrativo, entiendo que existiría responsabilidad de la empresa ABSA, toda vez que la pérdida de agua fue la que provoco el bache e impidió la reparación de la cinta asfáltica hasta tanto aquella no fuera subsanada.- Que, por su parte, la Ordenanza Nº 12.714, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”. Habiendo sido responsable de la rotura de la calzada la empresa ABSA S.A, ello queda inmiscuido en la excepción prevista en el articulo referido ut supra.- Por todo lo expuesto, y, ante la configuración de responsabilidad de un tercero por el que esta Municipalidad no debe responder -Ordenanza Nº 12.714-, salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, se considera improcedente el reclamo interpuesto. ..."
Que a fs. 41 vta., obra visto bueno al dictamen por parte de la Subsecretaría de Legal y Técnica.
Por lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo interpuesto por la Sra. Ana Maria FEITO, D.N.I 10.103.287, el día 03 de Octubre de 2024, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Municipal 12.714.-
ARTÍCULO 2°: Cúmplase, publíquese; dese al R.O, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-