Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 175
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/07/2025
VISTO el reclamo formulado por la Sra. Delfina Angela MAISTERRENA, D.N.I 41.315.318, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños en el marco de la Ordenanza N° 12.714, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la denunciante brinda una descripción pormenorizada de los hechos: "... El día 13 de marzo a las 13:10 h circulaba por calle Estomba y Maldonado cuando cedió el asfalto y mi vehículo sufrió importantes daños, como dos cubiertas reventadas y la rotura del caño de escape...".-
Que de fojas 2/6 la reclamante adjunta prueba documental.-
Que a fs. 9 el Centro Único de Monitoreo adjunta en formato DVD las imágenes requeridas de la cámara emplazada en la intersección de calles Estomba y Maldonado del hecho acontecido el día 13 de marzo de 2025 aproximadamente en el horario de 13:10hs.-
Que a fs. 10 el Departamento Logística y Mantenimiento Urbano informa que conforme sus registros se realizaron trabajos de bacheo en la intersección de calles Estomba y Maldonado en reiteradas oportunidades.-
Que a fs. 11 el Departamento Talleres y Maestranza informa que habiendo procedido a revisar la documentación presentada, constata que los valores consignados en dichos presupuestos se encuentran dentro de los rangos habituales de plaza.-
Que a fs.23/24 obra dictamen legal del que se desprende que: "...Del análisis de la video filmación que fuera remitida por el Centro Único de Monitoreo se puede observar el paso del vehículo en cuestión. Con unos escasos minutos de antelación, se visualiza el paso de un vehículo de gran porte -camión con volquete- que deteriora el pavimento.-Con lo anterior en mira, mal podría concluirse en responsabilizar a la Municipalidad de Bahía Blanca por el daño sufrido por la Sra. Maisterrena, quien lo imputa a la supuesta omisión de ejercer adecuadamente el genérico deber de control de mantener las calles del Partido de Bahía Blanca en buen estado de conservación así como controlar su conservación. Frente a la falta de indicio probatorio alguno que permita siquiera inferir que medió algún aviso dirigido a poner en conocimiento de la Comuna sobre la existencia del desperfecto en la calle, no cabe imputar responsabilidad al municipio por no adoptar recaudos tendientes a mitigar, evitar o anular el riesgo creado a partir de tal deterioro.- Cabe destacar entonces que, si bien el poder de policía estatal prima facie no tiene que ser instado por los particulares, no es menos cierto que en el ámbito de la conservación vial y del entramado urbano no debería pasarse por alto que la ciudad de Bahía Blanca posee en la actualidad una extensión geográfica propia de los grandes conglomerados urbanos, circunstancia que dificulta un relevamiento permanente y sistemático del estado de calzadas y aceras, por lo que la colaboración de los ciudadanos en la detección y comunicación a las autoridades de potenciales circunstancias dañosas es una conducta cívica esperable [cfr. doct. de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa C-3068-MP1 “Soler Carbo”, sent. de 22/06/2012].- En suma, al no existir elementos alguno que acredite que, cuanto menos, el sujeto estatal hubiera tenido conocimiento de la situación potencialmente dañosa, no se configura en la especie la presencia de un supuesto de responsabilidad estatal por omisión. Este criterio es el actual de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en autos "Hulnik, Clara Angélica c. Galera, Marta y otros s/ pretensión indemnizatoria", sentencia del 23/02/2016, publicado en Sup. Adm. 2016 (junio), 34; LA LEY 2016-D, 136 (AR/JUR/23834/2016).- No debe pasarse por alto el escaso lapso temporal que existe entre el paso del camión que deteriora la calzada y la marcha del vehículo de la Sra. Maisterrena, tornando materialmente imposible cualquier actuación útil del Estado Municipal. Por su parte, se acredito en las presentes actuaciones que habiendo tomado conocimiento del deterioro de la calzada producido por el paso del camión de gran porte y por la empresa prestaría ABSA, el mismo ha sido subsanado (ver fs. 10, 13 y ss). Que las perdidas de agua en la red de la empresa ABSA produjeron las averías del sector (fs. 13) . Que a todo evento, resultaría un tercero el causante del supuesto incidente.- Que, por su parte, la Ordenanza Nº 12.714, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.” Por todo lo expuesto, salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, se considera improcedente el reclamo interpuesto..."
Por lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo interpuesto por la Sra. Delfina Angela MAISTERRENA, D.N.I 41.315.318, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Cúmplase, publíquese; dese al R.O, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-