Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1500
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una persona para cumplir funciones como Referente y,
Considerando que a fs. 3 la Dirección General de Promoción y Espacios de Cuidados solicita la contratación de un Referente, a fin de desempeñar tareas en el Equipo del Programa "Lazos Comunitarios para las Crianzas", dentro del marco del convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Ley Nº 13.298.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, planificar, brindar e impulsar talleres de Espacios de Crianza, diagramar la convocatoria trabajando en redes con otras instituciones municipales y/o barriales, acompañar a los talleristas en el diagrama y en el dictado de los talleres, recabar información de participantes, elaborar informes sobre los talleres brindados, planificar estrategias que potencien el acercamiento de la familias, articulación con otras áreas como Educación, Salud, Poder Judicial, Servicio Local y Protección contra la Violencia de Género.
Que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones y tareas descriptas, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que conforme al Acta de Selección que obra en el suministro Nº 8580/2024 surge la designación de la Sra. Castro Andrea, D.N.I 20.005.597, quien figura en el Registro de Proveedores que prestan servicio al Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, adjuntándose asimismo copia del documento de identidad y la Declaración Jurada de incompatibilidades.
Que a fs. 9 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs.10 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común…que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones requeridas en la presente contratación.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Referente a la Sra. Castro Andrea, D.N.I 20.005.597, por la suma de pesos un millón quinientos sesenta y tres mil seiscientos ($1.563.600) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y por su intermedio a la Dirección General de Promoción y Espacios de Cuidados, el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Publíquese. Hecho: Resérvese