Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1776
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/07/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de Acompañantes Terapéuticos para cumplir tareas afines a su profesión y,
Considerando que a fs. 3/6 la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia solicita la contratación de Acompañantes Terapéuticos, a fin de desempeñar tareas en los distintos espacios instituciones de cuidado, en el marco de la Ley Provincial Nº 13.298 "De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de NNyA", Ley Nacional 26.061 "Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, Ley 22.431 "Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad" y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo Facultativo (Ley 26.378) y el actual Código Civil,
Que las tareas requeridas implican, entre otras, la provisión del servicios de acompañantes terapéuticos en hogares convivenciales y/o domicilios institucionales comunitarios donde se alojan niños, niñas y/o adolescentes por guardas judiciales o referentes afectivos que se encuentren transitando una medida de protección adoptada por el Servicio Local de Promoción Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los equipos técnicos de Centro, Cerri, Cabildo, Las Villas Este, Las Villas Oeste, Norte, Noroeste Norte, Noroeste Sur, Villa Harding Green, Villa Rosas I, Villa Rosas II e Ingeniero White.
Que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento a que si bien cuenta con los profesionales solicitados, los mismos carecen de la especialización requerida para tal fin, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que a fs. 8 consta el presupuesto de la "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada" el cual figura en el Registro de Proveedores que prestan servicio al Municipio de la ciudad de Bahía Blanca (proveedor 8792) y cuenta con el visto bueno de la Secretaria de Coordinación de Delegaciones.
Que a fs. 11 el Departamento de Compras sugiere se proceda al reconocimiento de la declaración de incompetencia y se adjudique la contratación directa a la firma "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada", el cual se fundamento en el Art.156 inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones requeridas en la presente contratación.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de acompañantes terapéuticos a la "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada" (Proveedor Nº 8.792) por la suma de pesos veintidós millones ochenta y un mil quinientos ($22.081.500) por el período comprendido entre el 14 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Publíquese. Hecho: Resérvese