Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1777

Decreto Nº 1777

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/07/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de Acompañantes Terapéuticos para cumplir tareas afines a su profesión y,

Considerando que a fs. 4/7 la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia solicita la contratación de Acompañantes Terapéuticos, a fin de desempeñar tareas en los distintos espacios instituciones de cuidado, en el marco de la Ley Nacional Nº26.657 de "Derecho a la Protección de la salud Mental",

Que las tareas requeridas implican, entre otras, la provisión del servicios de acompañantes terapéuticos especializados en salud mental a niños, niñas y adolescentes en intervenciones protectivas de derechos del Servicio Local de Promoción Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediando solicitud del poder judicial y atento a la urgencia hospitalaria y/o social, cubriendo un total de cuatro mil quinientas quince (4.515) horas distribuidas en dos mil quinientas cinco (2.505) horas de lunes a viernes de 06 hs a 21 hs, y dos mil diez (2.010) horas de lunes a viernes de 21 hs a 06 hs

Que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento a que si bien cuenta con los profesionales solicitados, los mismos carecen de la especialización requerida para tal fin, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.

Que a fs. 9 consta el presupuesto de la "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada" el cual figura en el Registro de Proveedores que prestan servicio al Municipio de la ciudad de Bahía Blanca (proveedor 8792) y cuenta con el visto bueno de la Secretaria de Coordinación de Delegaciones.

Que a fs. 12 el Departamento de Compras sugiere se proceda al reconocimiento de la declaración de incompetencia y se adjudique la contratación directa a la firma "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada", el cual se fundamento en el Art.156 inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia  atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para  llevar a cabo las funciones  requeridas en la presente contratación.

Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de acompañantes terapéuticos a la "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada" (Proveedor Nº 8.792) por la suma de pesos  veintisiete millones  cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta ($27.444.150.-) por el período comprendido entre el 14 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.

Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese.  Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Publíquese. Hecho: Resérvese