Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº191

Resolución Nº 191

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/07/2025

VISTO el artículo 1° de la ley 14.656 (Régimen Marco de Empleo Municipal) y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y,

CONSIDERANDO;

Que mediante la Resolución Nº175/2025, se realizó la ampliación de la jornada horaria a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 2025 de agentes dependientes de la Secretaria de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario;

Que la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia a fs. 111 informa que por un error en el Sistema de Personal, no se cargó en tiempo y forma la ampliación de la jornada horaria de la agente Suarez, Eusa Maria Eugenia, Leg. 13.778 dependiente de Sistema Amas Externas (Oficina Nº 585);

Que sigue vigente las necesidad de servicio que oportunamente fundamentó la prolongación de la jornada horaria semanal de la agente de planta permanente en cuestión, siendo necesario proceder a prorrogar la misma.

Que el presente acto administrativo culmina un proceso desarrollado íntegramente en forma digital, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1209/2016 (Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos) y el Decreto N° 1354/2016 (Sub-Módulo Renovación de Ampliaciones Horarias) y su Anexo II, en el que intervinieron la dependencia solicitante, la Subdirección de Capital Humano, la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.

Por lo expuesto precedentemente el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

                                                       - R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) - Amplíese, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre del 2025, la jornada horaria a treinta y cinco (35) horas semanales, de la agente Suarez, Eusa Maria Eugenia, Leg. 13.778 dependiente de Sistema Amas Externas (Oficina Nº 585).

ARTICULO 2º) - Déjase constancia que la ampliación horaria otorgada en el Artículo 1º) responde estrictamente a razones de servicio de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO.

ARTICULO 3º) - Déjase constancia que vencido el período dispuesto para la ampliación horaria y en caso de que persista las necesidad que motiva la misma, se efectuará una nueva evaluación, previo informe del Jefe del área sobre el desempeño de la agente.

ARTICULO 4º) - Hágase saber a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia que deberá informar debidamente al Departamento Administración del Personal la modalidad de cumplimiento de la jornada prolongada de la agentes mencionada anteriormente.

ARTICULO 5º) - El gasto dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.1.3, .

ARTICULO 6º) Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-

ARTICULO 7º) - Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección General de Capital Humano, dése al R.O., cumplido: ARCHÍVESE.