Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1665

Decreto Nº 1665

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/06/2025

   VISTO las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una Médica especialista en Diagnóstico por Imágenes por Mamografía, para cumplir tareas afines a su profesión y,

   CONSIDERANDO que a fs. 3 la Secretaría de Salud solicita la contratación de una profesional de Diagnóstico por Imágenes, que se desempeñe en el Primer Nivel de atención, conforme a cubrir la demanda en  Unidades Sanitarias, Centros de Salud  de esta Secretaria.

   Que el objeto de la presente contratación es de la prestación de servicios profesionales médicos para Diagnóstico por Imágenes por Mamográfias, cuya actividad se encuadra en las Ciencias de la Salud.

   Que las mismas comprenden: lectura de imágenes e informe de estudios mamográficos; atención y seguimiento de pacientes; registro de datos en la Historia de Salud Electrónica (HSE) y en las plataformas de SITAM y SI-Salud, tanto provinciales como nacionales; coordinación con actividades del Programa Materno Infantil, en el ámbito de la Atención Primaria de la Salud (APS), con el objetivo de detectar precozmente patologías prevenibles en mujeres adultas.

   Que la Secretaría de Salud declara la incompetencia de esta dependencia para la prestación directa de los servicios de Diagnóstico por Imágenes, para realizar detección temprana, acceso a tratamientos y educación para la prevención del Cáncer de Mama, atento que el Ministerio de Salud en Argentina está comprometido a través de Programa Nacional de Control de Cáncer de Mama y Sistema de Información de Tamizaje (SITAM) que facilita el seguimiento de los pacientes a través de las diferentes etapas del sistema de salud y ayuda a monitorear el desempeño de los programas en el marco de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), y Atención Primaria de la Salud (APS) que demandan intervención inmediata.

  Que de fojas 5 a 15 obran los antecedentes personales, de la Sra. Scarcella Milea Carla Patricia, DNI: 32.978.604, copia del título profesional, matrícula vigentey a fojas 16 consta la correspondiente Declaración Jurada de inexistencia de inhabilidades para contratar con la administración municipal.

   Que a fs. 19 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinvulados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensauales.

   Que a fs. 20 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

   Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

   Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia emitida por la Secretaría de Salud, en virtud de que dicha dependencia no cuenta con los recursos humanos disponibles para cumplir con los objetivos establecidos en los programas mencionados.

Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Médica Especialista en Diagnóstico por Imágenes por mamografía a la Sra. Scarcella Milea Carla Patricia, DNI: 32.978.604, por la suma de Pesos tres millones cuatro mil cuarenta ($ 3.004.040,00) por el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 3°): Encomendar a la Secretaría de Salud y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.

Artículo 4°): Refrendar el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

Artículo 5°): Cumplir. Notificar. Dar al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publicar. Hecho: Reservar.