Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 78
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/06/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "ROLLER STAR ARGENTINA S.A.", solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en Enrique Mosconi N°1546 de la localidad de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "Fabricación de cortinas de enrollar" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 15 ptos) según Disposición Nº DISPO-2022-259-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107, Decreto Nº 531/2019 y modificatorio Nº 973/2020; y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 497 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la Resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica,
R E S U E L V E
PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "ROLLER STAR ARGENTINA S.A.", cuyo rubro es clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 15 ptos) ubicado en Enrique Mosconi N°1546 de la localidad de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 217.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-
ANEXO 1
CONDICIONANTES
ANEXO I
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
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IMPACTO |
TAREA O MEDIDA A CUMPLIMENTAR |
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1)Obras de contención para posibles derrames líquidos. |
a)Fabricación y colocación de 3 (tres) bateas de chapa a colocar en el sector de laminadora. b)Construcción de 1 (una) batea de hormigón en el sector de depósito de tambores de materia prima. c)Fabricación y colocación de una bandeja a medida para contención para 400 litros de líquidos, en el sector de tanques de poliol e isocianato conectados en servicio. d)Reparación de piso en el sector de laminadora. |
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2)Almacenamiento de residuos no especiales. |
Acondicionamiento de sectores para disposición temporaria de residuos no especiales en las instalaciones hasta su disposición final. |
Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos
enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.
Departamento de Control y Fiscalización Ambiental
Subsecretaría de Ambiente