Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº78

Resolución Nº 78

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/06/2025

    Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "ROLLER STAR ARGENTINA S.A.", solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en Enrique Mosconi N°1546 de la localidad de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "Fabricación de cortinas de enrollar" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 15 ptos) según Disposición Nº DISPO-2022-259-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531/2019 y modificatorio  Nº 973/2020; y,

CONSIDERANDO

                  Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 497 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

                Atento a lo expuesto, a la Resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica,

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "ROLLER STAR ARGENTINA S.A.", cuyo rubro es clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 15 ptos) ubicado en Enrique Mosconi N°1546 de la localidad de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 217.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-

ANEXO 1

CONDICIONANTES

ANEXO I

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN

 

IMPACTO

TAREA O MEDIDA A CUMPLIMENTAR

1)Obras de contención para posibles derrames líquidos.

a)Fabricación y colocación de 3 (tres) bateas de chapa a colocar en el sector de laminadora.

b)Construcción de 1 (una) batea de hormigón en el sector de depósito de tambores de materia prima.

c)Fabricación y colocación de una bandeja a medida para contención para 400 litros de líquidos, en el sector de tanques de poliol e isocianato conectados en servicio.

d)Reparación de piso en el sector de laminadora.

2)Almacenamiento de residuos no especiales.

Acondicionamiento de sectores para disposición temporaria de residuos no especiales en las instalaciones hasta su disposición final.

 

Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos
enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.


Departamento de Control y Fiscalización Ambiental

Subsecretaría de Ambiente