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Resolución Nº141

Resolución Nº 141

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/07/2025

Visto las presentes actuaciones, la nota presentada por la agente Brenda Malena SALGADO, Legajo Nº16.496, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica (Oficina Nº415), mediante la cual solicita una licencia sin goce de haberes a partir del día 1 de Agosto del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica, solicita la aprobación de la Licencia de goce de sueldo a partir del día 1/08/2025 por un periodo de un (1) año.

Que a fs. 2 la Subsecretaria de Obras Públicas en conjunto con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, prestan conformidad de acuerdo a lo requerido

Que a fs. 3 el Departamento Administración del Personal, informa que conforme lo establecido en el artículo 58º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca vigente, resulta necesario adjuntar documentación respaldatoria que justifique el motivo de la licencia solicitada.

Que a fs. 4 la agente Brenda Malena SALGADO, con motivo de dar cumplimiento a lo solicitado por el Departamento de Administración del Personal, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, deja expresamente aclarado que, dicha petición se debe a que ha decidido desenvolverse en el ámbito profesional laboral vinculado con su carrera, es decir, como Psicóloga, adjuntando copia de analítico y titulo universitario con matricula del colegio de piscología.

Que la agente Brenda Malena SALGADO, Legajo Nº16.496, reviste en planta permanente, en categoría 05/4B, y su fecha de ingreso es el día 27/03/2019.

Que en el informe elevado por el Departamento Administración de Personal a fs. 8, se deja constancia que el Artículo 58° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales Bahía Blanca establece: “...Por causas no previstas en esta Ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año como planta permanente a la fecha de su designación. El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad...”.

Que dicho Departamento acredita que la agente en cuestión cuenta con una actividad mínima inmediata de un (1) año como planta permanente a la fecha de su designación, tal lo establece dicho Artículo 58° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.

Que la motivación del pedido, según lo expuesto por la agente en cuestión, es desenvolverse en su ámbito profesional vinculado con su carrera universitaria, Licenciada en Psicología.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Autorizar lo solicitado por la agente Brenda Malena SALGADO, Legajo Nº16.496, otorgándole una licencia sin goce de haberes a partir del día 1 de Agosto de 2025 y por el término de un (1) año, en un todo de acuerdo al Artículo Nº58 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º: Dejar establecido que la licencia otorgada en el Artículo 1º, coloca a la agente en situación de inactividad.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese a la interesada, tome nota el Departamentos Administración del Personal; Electricidad y Mecánica, Dirección de Obra Social de Empleados Municipales y Sindicato de Trabajadores Municipales; Hecho: RESÉRVESE EN EL DEPARTAMENTO ELECTRICIDAD Y MECANICA