Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 165
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/07/2025
VISTO el reclamo formulado por la Sra. MARÍA LAURA SUAREZ, D.N.I 31.779.743, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza N°12714 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, manifiesta: "...Que con fecha 19/10/2024 siendo aproximadamente las 19:00 / 19:30 horas, he sido victima de un accidente en la vía pública. Venía circulando con mi vehículo Fiat Palio Dominio OWC-379 por la calle Charcas en sentido ascendente, cuando al llegar a la altura del N° 900, siento un fuerte golpe en el vehículo, al impactar con algo que no veo. Avanzo hasta la esquina, atento a que no podía detenerme a ver qué era lo que había ocurrido, porque es una cuadra angosta. Estaciono en la esquina para verificar lo que había ocurrido, al bajarme de mi vehículo tenía la rueda delantera izquierda prácticamente en llanta. (...) Acto seguido, retrocedo caminando hacia el lugar donde había tenido el impacto. Para mi sorpresa me encuentro con un pozo cubierto de agua en su totalidad, el mismo parecía ser de grande dimensión y profundidad (...) tenía la llanta de la rueda trasera izquierda en llanta, debiendo salir a conseguir alguien que me prestara una cubierta de auxilio atento a que la que contaba mi auto la había colocado el día anterior en la parte delantera (...) Concurrí a Álvarez Neumáticos a los fines de que revisaran las dos cubiertas, donde al inflarlas me marcan donde se encontraba tajeadas, indicándome que por el tamaño del mismo y la zona donde estaba ubicados no podían repararse o se hace sin garantía ya que las telas se cortan y es de alto riesgo usarlas en esas condiciones (...) solicito que el municipio de haga cargo de la reposición de 2 cubiertas nuevas Fórmula Energy 175/65/14, o en su defecto el valor de estas al momento de la resolución del presente reclamo...”.-
Que a fs. 4/28 consta la prueba documental acompañada.-
Que a fs. 33 obra declaración testimonial del Sr. Ocampo Luis Alfredo, DNI. 7.640.322.-
Que a fs. 39/49, consta acta de inspección, fotos del sector, copia de actas de intimación a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) e informe de la División Inspección de Mantenimiento Urbano.-
Que a fs. 50 obra dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios públicos en el que manifiesta que: "Que en el caso de examen la recurrente responsabiliza por los daños materiales por ella padecidos indicando como causal el mal estado de conservación de la cinta asfáltica ubicada en la calle Charcas nro. 900 de esta ciudad. En el expediente ha quedado acreditado el deterioro del sector en la que se habría desarrollado el incidente (ver fs. 33, 39 y ss). Sin perjuicio de ello, atento la normativa aplicable, y lo que surge del expediente administrativo, entiendo que existiría responsabilidad de la empresa ABSA (ver fs. 39), toda vez que la pérdida de agua fue la que provoco el deterioro de la cuneta tornando imposible la reparación de esta última (...) Que, por su parte, la Ordenanza Nº 12.714, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”. Habiendo sido responsable de la rotura de la calzada la empresa ABSA, ello queda inmiscuido en la excepción prevista en el articulo referido ut supra (...) Por todo lo expuesto, y, ante la configuración de responsabilidad de un tercero por el que esta Municipalidad no debe responder -Ordenanza Nº 12.714..."
Que a fs. 50 vta., obra visto bueno al dictamen por parte de la Subsecretaría de Legal y Técnica.-
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo formulado por la Sra. MARÍA LAURA SUAREZ, D.N.I 31.779.743, el día 25 de Noviembre de 2024, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 12.714.-
ARTÍCULO 2°: Cúmplase; publíquese; dese al R.O, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-