Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1640

Decreto Nº 1640

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/06/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido N° 546R-3383/2025, mediante la cual se requiere la contratación de un Trabajador Social para cumplir tareas afines a su profesión y,

Considerando:

Que a fs. 2 la Dirección General de Género solicita la contratación de un profesional Trabajador Social, que cuente con especialización para la realización de entrevistas de admisión de seguimiento, entrevistas individuales y en domicilio, elaboración de informes sociales, entre otras.

Que las tareas requeridas implican, entre otras, realizar el seguimiento a las personas en situación de violencia por razones de género y al colectivo LGTBIQ+; selección de estrategias de intervención de acuerdo a los instrumentos propios del trabajador social tales como: entrevistas individuales, entrevistas a domicilio; elaboración de informes sociales para todas aquellas instancias que lo ameriten; coordinación y asesoramiento acerca de los recursos de organismos públicos y privados para afrontar la problemática de violencia; reuniones con equipos de otras instituciones sociales en el marco de la problemática.

Que la Dirección General de Género declara su incompetencia a fs. 2 para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.

Qué habiéndose realizado un proceso de selección en la solicitud de pedido 546R-9045-2024 se solicita la contratación de los servicios de la Sra. BARRERA, Analé, DNI 32.978.614. Se adjunta copia fiel del título profesional, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada, la cual consta a fs.6.

Que a fs. 11 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fs.12. interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

 

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la incompetencia declarada por la Dirección General de Género para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.

Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de la Sra. BARRERA, Analé, DNI 32.978.614 por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 69/100 ($1.955.559,69) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 3°): Encomendar a la Dirección General de Género el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.

Artículo 4°): Cúmplir. Notifícar. Dar al R.O. Tomar nota Contaduría General, Departamento Compras. Publícar., Dar al RO: Reservar.-