Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1789

Decreto Nº 1789

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/07/2025

VISTO estos actuados por los que se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 417R-2978-2025 para la ejecución de la obra: “RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - REENCARPETADO ASFÁLTICO ETAPA 3", a realizarse mediante sistema de contratación UNIDAD DE MEDIDA y PRECIOS UNITARIOS, sin ANTICIPO FINANCIERO y sin REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, con un Presupuesto Oficial de $498.545.975,02; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme se desprende de las Especificaciones Legales Particulares, la presente obra será financiada con fondos otorgados por la Provincia de Buenos Aires, a través del Convenio celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.-

Que el día 4 de Julio de 2025, se realizó la apertura de la licitación, de acuerdo al acta obrante a fojas 354; surgiendo de la misma que se presentaron tres oferentes, las Empresas INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L., COINCE BAHIA S.A. y RIMSOL S.A.-

Que a fojas 355, el Departamento Vialidad informa que la primera propuesta corresponde a la firma INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. la que cotiza por un total de $572.010.161,22 lo que significa un aumento del 14,74% con respecto al Presupuesto Oficial, presenta la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones; la segunda propuesta corresponde a la empresa COINCE BAHIA S.A. la que cotiza por un total de $585.401.487,51. Analizada la propuesta, surge una diferencia aritmética quedando el monto de cotización en $585.401.487,52 lo que significa un aumento del 17,42% con respecto al Presupuesto Oficial, presenta la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones; la tercera propuesta corresponde a la empresa RIMSOL S.A., la que cotiza por un total de $579.532.093,52. Analizada la propuesta, surge una diferencia aritmética quedando el monto de cotización en $579.570.097,82 lo que significa un aumento del 16,25% con respecto al Presupuesto Oficial, presenta la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.-

Que atento a lo expuesto en el párrafo anterior y considerando los antecedentes que obran en el Departamento Vialidad y, para dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 11°) CRITERIOS A SEGUIR PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS, de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, el Departamento Técnico de este municipio comunica que la propuesta más económica es la correspondiente a la Empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. por un total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($572.010.161,22.-).-

Que a fs 356 el Departamento Registro de Licitadores informa que la empresa cumple de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1257/2018 artículos 4º y 6º y artículo 3º incisos p1 y p2 de su reglamento, y no se formulan observaciones; a fs 357 el Departamento Compras no formula observaciones, en relación al procedimiento de contrataciones.

Que atento a ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTICULO 1º: Adjudicar a la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. la ejecución de la obra: “RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - REENCARPETADO ASFÁLTICO ETAPA 3", por un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($572.010.161,22.-), a realizarse mediante sistema de contratación UNIDAD DE MEDIDA y PRECIOS UNITARIOS, sin ANTICIPO FINANCIERO y sin REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y demás antecedentes obrantes en el expediente 417R-2978-2025.-

ARTICULO 2º: El gasto originado por esta obra deberá imputarse a la Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 78.75.00, Gasto 4.2.2.0., del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTICULO 3º: Hágase saber a la empresa adjudicataria que, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el presente, deberá concurrir a la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos a firmar el contrato, afianzando su cumplimiento con la garantía establecida en el  Artículo 30° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La no integración dentro  del plazo estipulado implicará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.-

ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tome nota  el Departamento de Registro de Licitadores y Obras por Consorcios y el Departamento Vialidad.-