Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1593
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido Nº 3330/2025 mediante la cual se requiere la contratación de un Diseñador Gráfico para cumplir tareas afines a su profesión y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat solicita la contratación de un profesional en Diseño Gráfico, con especialización en mantenimiento de sitios web, actualización permanente de contenidos, optimización de imágenes, aplicación de técnicas de SEO y estrategias para la mejora integral de la visibilidad digital.
Que la presente contratación obedece a la necesidad de contar con servicios de carácter puntual, técnico y especializado, para garantizar la adecuada gestión de la comunicación digital de esta Agencia.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, realizar el diseño y actualización de página web "Mi Mundo", mantenimiento técnico, gestión de plugins y actualizaciones, monitoreo de desempeño. Asimismo, deberá desarrollar tareas relacionadas a diseños de materiales promocionales, como la creación de flyers, folletos, carteles y banners promocionales, diseño de identidad visual, creación de contenido visual, SEO, diseño de presentaciones para conferencias y talleres organizados por la Agencia, diseño de publicaciones, diseño de boletines, informes, revistas digitales, interacción con usuarios, colaboración con el equipo, planificación y organización para cumplir con los plazos establecidos y gestionar múltiples proyectos simultáneamente.
Que a fs. 15 a 17 la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, la Subsecretaria de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión y la Secretaria Unidad de Intendencia, declaran su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en sus dependencias, no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que habiéndose realizado un proceso de selección llevado a cabo bajo el suministro 135R-5324-2024, se solicita la contratación de los servicios de la profesional Maite VALIENTE MATILLA, D.N.I. 32.026.744. Se adjunta copia fiel del título profesional, certificación de especializaciones, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada obrante a fs.3.
Que a fs. 24 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs. 25 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”.
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia declarada por la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, la Subsecretaria de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión y la Secretaria Unidad de Intendencia de la Municipalidad de Bahía Blanca para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento que dichas dependencias no cuentan con un profesional con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.-
ARTICULO 2°: Adjudicar la prestación del servicio como Diseñadora Gráfica a la profesional Maite VALIENTE MATILLA, D.N.I. 32.026.744, por una suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.315.250.-), por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente..-
ARTICULO 3°: Encomendar a la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat el control de la efectiva prestación del Servicio.-
ARTICULO 4°: Cumplir, notificar, tomar nota Departamento de Compras, Departamento de Contaduría General, publicar, dar al R.O. y RESERVAR.-