Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº94

Resolución Nº 94

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/04/2025

Visto la nota presentada a fojas 8, por el Jefe de División Mantenimiento Urbano, mediante la que solicita una prorroga en el beneficio jubilatorio a partir del 10/01/2025 y por el termino de un año para la  agente Silvana Edith FERNANDEZ, Legajo Nº 13.959, y 

CONSIDERANDO

Que a fojas 6, el Departamento Administración de Personal informa que la agente FERNÁNDEZ, se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, en los términos del artículo 35 del decreto ley 9650/80, debido a que con fecha 10/01/2025 cumplió 65 años.

Que a fojas 8, obra nota de la División Mantenimiento Urbano del que se desprende que "...informar la necesidad de prorrogar 1(un) año a partir del 10 de enero del presente año del beneficio jubilatorio del agente Fernández, Silvana Edith; Legajo Nº 13959." "...se da el visto bueno a lo solicitado dada la necesidad por razones de servicio debido a la escasa cantidad de personal con la que cuenta este División al día de la fecha, teniendo en cuenta que la baja del agente no seria beneficiosa para la prestación de servicios de esta dependencia...". 

Que la agente Fernández  da su conformidad a lo solicitado por la División Mantenimiento Urbano.   

Que a fojas 9, la Subsecretaria de Servicios y Mantenimiento y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, dan el visto bueno a lo solicitado.

 

Que a fojas 15, el Asesor letrado dictamina: "De la totalidad de la lectura de estas actuaciones, el informe del Departamento Administración de Personal de fs. 6 y 11 y en función  de la solicitud de prorroga de fs. 1, y los vistos buenos de fs. 8 y 9, soy de la opinión que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se encuentra facultada para otorgar dicha prorroga si entiende que existen razones de servicio que así lo ameriten, siendo dicho accionar conforme a Derecho." "Sin perjuicio de ello, de procederse a la prorroga del vinculo laboral solicitada por la agente Silvana Edith FERNÁNDEZ (legajo 13.959), considero que, habiéndose agotado el plazo de tres años del articulo 63 de CCT. de culminación de carrera, la mencionada empleada deberá retornar a su categoría de revista, esto es, 08/4A (ver fs. 13), ya que no puede prorrogarse el referido beneficio mas allá del limite temporal de tres años establecido en el articulo 63 del C.C.T." "...el fundamento del beneficio de culminación de carrera es de naturaleza tipo previsional y no laboral, dado que solo busca que el agente municipal pueda acceder a la categoría superior por el periodo de tres años continuos para, de ese modo, al momento de jubilarse la remuneración que se le compute a los fines de la determinación de su haber jubilatorio y posterior movilidad en los términos del articulo 41 del decreto-ley 9650/20 sea de un mejor cargo que el que detentaba..." "En el presente caso, la agente Silviana Edith FERNÁNDEZ (legajo 13.959), solicito el beneficio de culminación de carrera al haber llegado a la edad de 62 años, siéndole dicho beneficio otorgado por Resolución 34/2022 desde 01/01/2022, por lo que el plazo de tres años con la categoría interina 08/3A ya se encuentra cumplido y no puede extenderse por lo que, en caso que se otorgue la prorroga solicitada, el agente deberá volver a la categoría 08/4A de revista hasta la finalización de la misma. Dicha interpretación jurídica cumple con la finalidad previsional para la cual fue otorgado el beneficio de culminación de carrera a la agente Silvana Edith FERNÁNDEZ (legajo 13.959), ya que el mismo se jubilara oportunamente por la categoría interina 08/4A que detentó por el periodo de 36 meses desde 01/2022 a 12/2024, lo cual implica la inexistencia de un perjuicio en su contra."    

Por todo lo expuesto anteriormente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Hacer lugar a lo solicitado por la agente SILVANA EDITH FERNANDEZ  Legajo Nº 13.959, D.N.I Nº 13.744.151, dependiente de la División Inspecciones de Mantenimiento Urbano, a permanecer en el cargo 08/4A hasta el 10 de enero de 2.026, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente Resolución. 

ARTICULO 2º: Cúmplase, notifíquese, publìquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, División Jubilaciones y Pensiones, División Inspecciones de Mantenimiento Urbano, dése al R.O. y ARCHIVESE