Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº159

Resolución Nº 159

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/07/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Sra. LIZARRAGA, Silvina D.N.I. Nº 36.327.203, domiciliado en la calle Brown N° 131 de la ciudad de Bahia Blanca, solicitando autorización para la realización de una fiesta bailable denominada "The Family x Track Club", en el predio Fisa ubicado en Camino Sesquicentenario Km 9 de la ciudad de Bahia Blanca, el día 20 de julio a partir de las 00:00 horas hasta las 5:30 horas ; y

Considerando:

Que en todo el proceso del presente trámite ha intervenido la Dirección General de Defensa Civil, dependencia que ha notificado al recurrente de los requisitos que debía cumplimentar para obtener la pretendida autorización.-

Que, por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la documentación aportada por el organizador y en base a lo informado por la Dirección General de Defensa Civil; el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 4995/2023,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) - Autorizase a la Sra. LIZARRAGA, Silvina D.N.I. Nº 36.327.203, domiciliada en la calle Brown N° 131 de la ciudad de Bahía Blanca, a realiza una fiesta bailable denominada "The Family x Track Club", en  el predio Fisa ubicado en Camino Sesquicentenario Km 9 de la ciudad de Bahia Blanca, el día 20 de julio de 2025, a partir de las 00:00 horas y hasta las 5:30 horas, con un factor de ocupación máximo de mil  (1.000.-) personas de acuerdo a lo establecido por el Cuartel de Bomberos de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º) - Hágase saber al organizador que se le otorga la presente autorización bajo condición de cumplir estrictamente los siguientes recaudos fijados por la Dirección de Defensa Civil:

-Tramitar la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A.).-

-En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa, en el nivel naranja, deberá proceder a la suspensión del evento.-

ARTICULO 3°) - La presente autorización queda supeditada a la inspección técnica que deberán realizar la Dirección General de Defensa Civil conjuntamente con la Dirección General de Fiscalización, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendido el evento.-

ARTICULO 4º) - Déjase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del organizador, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza N° 20.916 (ruidos molestos) y respetando el factor máximo de ocupación estimado en 1.000 personas, acorde a la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado y en concordancia con el informe de Asesoramiento de Obra Contra Incendio efectuado por el Cuartel Central de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º) - Cúmplase, notifíquese al organizador, tomen nota el Departamento de Ambiente, la Dirección General de Ordenamiento Urbano, la Dirección General de Defensa Civil; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-