Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 707
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/06/2025
Visto las presentes actuaciones, atento a la nota presentada a fs. 2 por la Sra. Rosa Noemí Vicente, D.N.I 4.135.488, solicitando una reliquidación sobre la Partida Nº 46.684; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2, la Sra. Rosa Noemí Vicente, D.N.I 4.135.488, solicita una reliquidación de la Partida Nº 46.684 ya que la misma se encuentra con dos de sus calles cerradas, sin servicios disponibles, sin posibilidad de loteo por factibilidad de ABSA, en una zona de quintas con las mismas características mencionadas.
Que a fojas 5, el Departamento Planeamiento Urbano (I) informa que el inmueble identificado por el Departamento de Catastro a fojas 4 como: Circ. II Secc. A, Mz. 84d, Parcela 1, Partida Nº 46.684, pertenece a Zona Residencial Parque 1 (Rp1), según Código de Planeamiento Urbano.
Así mismo, manifiesta que la Zona Residencial Parque 1 (RP1) se define como: "Área de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto".
Que a fojas 6, el Departamento Catastro informa que el inmueble que se identifica catastralmente como Circ. II Secc A Mz. 84d Pla 1 Partida Nº 46.684 se encuentra ubicado en zona RP1 del Código de Planeamiento Urbano con una superficie de 11.699m2, por lo cual corresponde abonar el plus por superficie previsto en el Art. 79º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Así mismo, manifiesta que recibe servicio en solo dos de sus frentes, por lo que cumple con las condiciones establecidas y salvo opinión contraria, se deberían reliquidar las Tasas de Servicios Públicos y Tasa de Salud con dichos parámetros desde la cuota 01/2025.
Que a fojas 7, el Departamento de Recaudación informa que correspondería que la Partida Nº 46.684 abone por mes en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud con los siguientes importes: Cuota 1 y 2/2025 $121.275,97 de ALC y $48510,38 de SAL; Cuota 3 y 4/2025 $133.403,56 de ALC y $53.361,42 de SAL; Cuota 5 y 6/2025 $140.073,74 de ALC y $56.029,49 de SAL.
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto N° 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 46.684, deberá abonar para la Cuota 1 y 2/2025 la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($121.275,97) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($48.510,38) en concepto de Tasa de Salud conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2025 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 46.684, deberá abonar para la cuota 3 y 4/2025 la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($133.403,56) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($53.361,42) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2025 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 46.684 deberá abonar para la Cuota 5 y 6/2025 la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL SETENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($140.073,74) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($56.029,49) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2025 y a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-