Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1648

Decreto Nº 1648

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/06/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Ingeniero Agrónomo para cumplir tareas afines a su profesión y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 la Directora General de Ordenamiento Forestal Urbano, solicita la contratación de un Ingeniero Agrónomo, que posea la formación y el conocimiento necesario para realizar tareas tales como elaboración de mapeos, informes de gestión a partir del procesamiento de datos, imágenes satelitales y cartografía temática. Las funciones incluyen la generación y actualización de base de datos, el manejo avanzado de herramientas informáticas particularmente del paquete Microsoft Office y del software de sistemas de información geográfica QGIS, elaboración y mantenimiento de tableros de control dinámicos destinados al monitoreo de indicadores y a la toma de decisiones estratégicas, confección de informes técnicos detallados sobre el arbolado urbano, los espacios verdes y las intervenciones vinculadas a la gestión de obras públicas.

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.-

Que en el suministro 419R Nº8861 Año 2024, obra acta de Selección de la cual surge la designación de la Ing. Agrónomo Martín Adolfo KUGLER, DNI 37.235.819, titulo profesional, matricula vigente y a fojas 5 y 6 del expediente de referencia en el presente decreto, se acompaña Declaración Jurada en la cual declara bajo juramento "...no haber sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias: no tener proceso penal pendiente ni haber sido condenado por delitos que requieran para su configuración la condición de agente de la Administración Pública; no encontrarse fallido o concursando civilmente; no tener, directa o indirectamente, intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia." y constancia de inscripción como proveedor municipal.-

Que a fs 11 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fs 12 consta en copia fiel, dictamen de la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

DECRETA

ARTICULO 1º: Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.-

ARTICULO 2º: Adjudicar la prestación del servicio de Ingeniero Agrónomo al Sr. Martín Adolfo KUGLER, DNI 37.235.819, por la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($2.369.228,40), por el período comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

ARTICULO 3º: Encomendar a la Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, Publíquese. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Hecho: Resérvese.-