Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1779

Decreto Nº 1779

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/07/2025

Visto estos actuados por los que tramita el llamado a Licitación Privada Nº415R-2967-2025 para la ejecución de la obra: “PLAN DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL BALIZAMENTO DEL AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA", mediante sistema de contratación por AJUSTE ALZADO, con precio tope, con un anticipo financiero del 20% y sin redeterminación de precios; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 148 consta Acta de Apertura de fecha 23 de Junio de 2025, con la presentación de un solo oferente, la empresa INGENIERIA PATAGONIA DE GUZMAN FABIAN ALEJANDRO.

Que el Departamento Electricidad y Mecánica informa a fojas 149, que habiéndose efectuado el análisis de la única propuesta presentada por la empresa INGENIERIA PATAGONIA DE GUZMAN FABIAN ALEJANDRO, que cotizó por un monto de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($77.859.350,48), sugiere, previa aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, se adjudique la obra dicha empresa.-

Que el Departamento Técnico advierte que la empresa completó erróneamente el formulario de presentación de propuesta, consignando como importe de la obra el presupuesto oficial. El error se plasmo en al acta de apertura, al haberse leido dicho formulario. El monto ofertado en el pedido de cotización coincide con el análisis de precios confeccionado por la empresa.

Que a fojas 149 vta. la Empresa INGENIERIA PATAGONIA DE GUZMAN FABIAN ALEJANDRO, deja expresamente aclarado y confirma el monto ofertado coincidiendo con lo señalado por el Departamento Electricidad y Mecánica en su dictamen de evaluación.

Que a fojas 150 el Departamento Registro de Licitadores informa que no se formulan observaciones y que la empresa cumple con lo establecido en el Decreto Nº1257/2018 artículos 4° y 6º; y artículo 3º incisos p1 y p2 de su Reglamento. Por su parte a fojas 151 el Departamento Compras no formula observaciones, en relación al procedimiento de contrataciones.

Que debido a que se trata de una oferta única, y de acuerdo al Artículo Nº155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debe solicitarse autorización al Honorable Concejo Deliberante para proceder a su adjudicación.

Que atento a ello, el Honorable Cuerpo otorga la mencionada autorización por Ordenanza Nº22.127, sancionada el día 10 de Julio de 2025 y recibida en este Departamento Ejecutivo el día 11 de Julio de 2025.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                                DECRETA

ARTICULO 1º: Promulgase; acúsese recibo y registrase con el Nº22.127, la Ordenanza que autoriza en los términos del Artículo Nº155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la aceptación de la oferta única para la ejecución de la obra: “PLAN DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL BALIZAMENTO DEL AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA".-

ARTICULO 2º: Adjudicar a la empresa INGENIERIA PATAGONIA DE GUZMAN FABIAN ALEJANDRO, la ejecución de la obra: “PLAN DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL BALIZAMENTO DEL AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA", por un monto de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($77.859.350,48), mediante sistema de contratación por AJUSTE ALZADO, con un anticipo financiero del 20% y sin redeterminación de precios, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y demás antecedentes obrantes en el expediente N°415R-2967-2025.-

ARTÍCULO 3º: El gasto originado por esta obra deberá imputarse a la Fuente 140, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 01.36.00, Gasto 5.4.1.0, del Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTÍCULO 4º: Hágase saber a la empresa adjudicataria que, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el presente, deberá concurrir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato, afianzando su cumplimiento con la garantía establecida en el Artículo 30° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La no integración dentro del plazo estipulado implicará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

ARTICULO 5º: Refrendar el presente Decreto por el Sr. Secretario de Economía.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. Comuníquese a la Empresa interesada y al Honorable Concejo Deliberante; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tome nota los Departamentos Electricidad y Mecánica, y el Registro de Licitadores y Obras por Consorcio.-