Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 46/18
Adolfo Gonzales Chaves, 23/08/2018
Visto
La tarea desarrollada en la técnica de vitrofusión dictada en la sede de la E.M.A.P. (Escuela Municipal de Artes Plásticas) de Adolfo Gonzales Chaves, a cargo del docente Edgardo Coronel – Legajo 1191, categoría 11 – 35 horas, y la acefalía y falta de control jerárquico en el establecimiento educativo municipal;
Considerando
Que, la técnica enseñada por el referido docente no cuenta con una matrícula significativa desde hace años;
Que, la misma puede ser practicada por toda la comunidad, no solo como un aprendizaje y pasa tiempo, sino que también puede contribuir a lograr elementos en vitrofusión, útiles para la casa, como así también posibilitando potencialmente una salida laboral;
Que, pese a los reiterados esfuerzos desde éste Bloque para que la técnica sea dictada al mayor número de personas que se interesen en ella, la matrícula es baja, casi nula, dejándose entrever que no asiste ninguna persona de bajo recursos, vecinos/nas que en definitiva nunca podrán realizar la técnica sino son ayudados por la Escuela Municipal de Artes;
Que, no es dato menor considerar que una alumna que asistía a la escuela pública de artes, hoy desarrolla su propia escuela en un inmueble particular contando con más de 50 alumnas, lo que demuestra a todas luces que interés en la vitrofusión hay, es visible la resistencia que este docente tiene a la hora de dar sus clases a la comunidad;
Que, la infraestructura de la EMAP puede albergar más de un docente en la misma técnica y estos ser contratados mediante asistencias anuales, como en otras artes;
Que, la EMAP no cuenta con el cargo de director/a, por ende es el Director de Cultura, quien titulariza la misma;
Por todo ello, el honorable concejo deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de sus facultades SANCIONA CON FUERZA DE:
DECRETO
ARTICULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, informe de manera escrita en el plazo de 10 días hábiles de recibida la presente, los siguientes puntos:
ARTICULO 2°: Notifíquese de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Azul, a fin de que audite si la Señora Directora de Cultura y Educación puede desarrollar sus tareas como funcionaria pública, atento la carga horaria y lugar de prestación de servicio educativo (Pedro P. Lasalle) declarado oportunamente por ante la Dirección General de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.