Boletines/Chacabuco

Ordenanza Nº10535/25

Ordenanza Nº 10535/25

Chacabuco, 09/04/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA

ORDENANZA N° 10.535/25

 

ARTICULO 1º: Autorícese a la Subsecretaría de Cultura y RRHH, y en su representación a la Prof. Julieta Pederzoli, DNI: 25.817.778, el Uso del Espacio Público en Plaza Manuel Belgrano de la ciudad de Chacabuco, el día 1 de abril de 2025, desde las 18:00 hs. hasta las 20:00 hs. Motivo: Desfile por 12º Vigilia Malvinas “Chacabuco te abraza”.

Corte de calle total: esquina de Av. Perón y Aristóbulo del Valle, Av. Perón y diagonal María. E. D.  Perón; Av. Perón y vías del ferrocarril (concentración de centros tradicionalistas e instituciones). Corte paulatino para no obstaculizar el libre tránsito vehicular por desfile: Av. Perón y Bernardo de Irigoyen, Av. Perón y Quintana, Av. Perón y Carlos Pellegrini, Av. Perón y Leandro Além, Av. Perón y Av. Urquiza, Av. Lamadrid y Av. Elguea Román; Av. Urquiza y Córdoba; Av. Urquiza y Catamarca; Catamarca y Maipú; Maipú y Tucumán; Maipú y Av. Lamadrid; Av. Lamadrid y Av. Perón (desconcentración).

 

-Espacio Público en Plaza Manuel Belgrano, los días 1 y 2 de abril de 2025, en el horario desde las 08:00hs del día 1 de abril hasta las 05:00hs del día 2 de abril.

Motivo: 12º Vigilia Malvinas “Chacabuco te Abraza”. “43º Aniversario del Día del Veterano de Guerra”

 

-Espacio Público en Plaza Manuel Belgrano (Monolito), el día 2 de abril de 2025, en el horario desde las 10:00hs hasta las 12:00hs.

Motivo: Acto Protocolar por la conmemoración de los 43º de la Gesta de Malvinas.

 

Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar sonido e iluminación, escenario, gazebos, baños químicos, 700 sillas, mesas, carpa de museo de excombatientes, carpa de Salud, fogón (sobre Avenida Lamadrid pegado al cordón de la plaza, frente al Jardín Nazaret, para no obstaculizar el libre tránsito vehicular).

 

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música   y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PÚBLICA MIL DOCE (Nº 1.012), A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Expediente Nº 21.422/25.