Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4984/25

Ordenanza Nº 4984/25

Adolfo Alsina, 28/03/2025

VISTO: La reciente promulgación de la Ley Provincial Nº 15.348. Y;

CONSIDERANDO: Que esta Ley define el concepto de “Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes”, como aquel que se sustenta en el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y emocional, en el derecho constitucional a vivir libres de violencia y el respeto a sus procesos de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos fundamentales, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (Conf. Ley Nº 23.849).-

Que la deconstrucción de prácticas que vulneran a las niñeces y adolescencias requiere un rol activo por parte de las distintas esferas del Estado, impulsándose la formación permanente acerca de sus derechos y necesidades en cada etapa de la vida, resultando las personas adultas sostén y favorecedores de su autonomía y su desarrollo integral.-

Que a partir de la citada normativa se establece la obligatoriedad de la capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires para trabajadores/as y personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos descentralizados del Estado provincial, así como también para trabajadores/as personal jerárquico que se desempeñen en el ámbito educativo y de la salud de gestión privada sujetos al control estatal.-

Que por su parte, esta capacitación resultará optativa para trabajadores/as de organizaciones de la sociedad civil que sean receptoras de recursos del Estado provincial.-

Que esta iniciativa se enmarca en responsabilidad del/la adulto/a propiciar el bienestar y la atención de las necesidades de cuidado de las/os niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar el máximo desarrollo de sus potencialidades en un ambiente adecuado y seguro.-

Que los objetivos de la capacitación para el Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes son: promover nuevos paradigmas sobre la niñez y adolescencia, con el fin de considerar a las/os niñas/os y adolescentes como sujetos con capacidad para detentar y ejercer derechos; generar espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales respecto de la niñez y adolescencia, en la búsqueda de desnaturalizar y de construir las prácticas cotidianas de violencias simbólicas, psicológicas y físicas hacia las/los niñas, niños y adolescentes; fomentar el conocimiento de los derechos de las/os niñas/os y adolescentes; propiciar relaciones interpersonales entre adultos/as y niñas/os y adolescentes basados en principios de respeto y cumplimiento de los derechos mutuos, con el objetivo de promover una sociedad más justa e igualitaria.-

Que en su Artículo 12°, la Ley 15.348 invita a los Municipios a adherir a sus disposiciones. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- El Partido de Adolfo Alsina adhiere a las disposiciones de la Ley 15.348 “Capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.-

Artículo 2°.- Las capacitaciones resultan de carácter obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio, en el ámbito de todas las dependencias de la Municipalidad.-

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, arbitrará los medios tendientes a promover estas capacitaciones de carácter optativo para trabajadores/as de organizaciones de la sociedad civil, y así como a empresas prestatarias de servicios públicos bajo la órbita municipal. Asimismo el alcance de las capacitaciones podrá extenderse a otros espacios del sector público y privado.-

Artículo 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de colaboración y capacitación con instituciones públicas y privadas, tendiente a la implementación de programas, contenidos, cursos u otras formas de capacitación, conforme los propósitos de la Ley 15.348.-

Artículo 5°.- La reglamentación de la presente determinará la autoridad de aplicación, así como las modalidades y requisitos para llevar a cabo las capacitaciones que resultan objeto de la misma.-

Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”