Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 802/25
Adolfo Alsina, 08/04/2025
Visto
El Expediente Nº: 4001-0596/25, mediante el cual la Asociación Cooperadora de la ESCUELA Nº: 41 "RÍO NEGRO" de la localidad de Rivera, solicita autorización para poner en circulación una rifa para el año 2025, para solventar la construcción del piso para el S.U.M. de la institución educativa; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:
Art. 1º - Autorízase a la Asociación Cooperadora de la ESCUELA Nº: 41 "RÍO NEGRO" de la localidad de Rivera, a poner en circulación una rifa para el año 2025, que constará de trescientas treinta y tres (333) boletas de tres (3) números cada una, al valor unitario de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00.-), pagaderos al contado o en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00.-) cada una, a sortearse el día viernes 26 de SEPTIEMBRE de 2025 por la Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, con los premios que se detallan a continuación, a saber:
1º premio: $1.000.000.00. en órdenes de compras.-
2º premio: $500.000,00. en órdenes de compras.-
3º premio: $250.000,00. en órdenes de compras.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y
autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de
sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por
escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-
Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”