Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 489/2025
Rivadavia, 16/04/2025
Visto
El expediente N° 4094-151/2023 caratulado “Incumbencias Colegio de Agrimensura y Colegio de Ingenieros Provincia de Buenos Aires”;
Que a fs 3,4 y 5 el Consejo Profesional de Agrimensura denuncia “que el Municipio estaría gestando un proyecto tendiente a encomendar tareas propias y especificas de los agrimensores y/o ingenieros agrimensores a un profesional de la ingeniería civil (ing. Javier Charette) sin incumbencia en el ejercicio de la agrimensura por tanto carente de autorización y habilitación legal para desempeñar esas tareas o funciones” y alega que la atribución de labores agrimensurales a un ingeniero civil viola groseramente el orden jurídico y es susceptible de la correspondiente acción judicial contra el municipio que así lo cometiese, con alcance de responsabilidad personal para los funcionarios autorizantes de tal violación (sin perjuicio de la oportuna anulación de todo lo actuado: planos, subdivisión, mensura, honorarios indebidamente percibidos).
Que a fs. 8 / 9, obra presentación del Consejo Superior del Colegio de Ingenieros, que en lo que importa a este municipio, niega la incumbencia reserva por el Colegio de Agrimensores y se remite a lo normado por el Art. 42 de la ley 24521 y sostiene que el dictado de la Resolución 1254/18 no modifica la situación preexistente en cuanto a la habilitación de los profesionales ingenieros que realizan tareas de mensura;
Que con posterioridad obra presentación efectuada por el Sr. Esteban Kain, en su carácter de Presidente del Distrito II del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires (CPA), bajo el número de registro Nº 1354, con fecha 26/12/2024, en la que plantea el derecho a la defensa de las incumbencias profesionales propias de la Agrimensura, que podrían verse afectadas por la aprobación de los planos de mensura correspondientes a los inmuebles del Partido de Rivadavia (089), Circunscripción X, Parcela 636 g; Circunscripción X, Sección A, Fracción III, Parcela 13 (creando 61 parcelas) y Circunscripción B, Quinta 56, los cuales son elaborados por el Ing. Civil Víctor Javier Charette, quien argumenta que, mediante una certificación expedida por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra habilitado para realizar tareas de agrimensura en general;
Considerando
Lo dispuesto mediante Decretos N° 553/24, N°1653/24 y N° 41/2025 las cuales resuelven que, hasta poseer una declaración de certeza por parte de la autoridad competente, toda visación de planos requerida por un profesional i ngeniero civil cuyas actividades estén alcanzadas por su titulo habilitante se considerarán validos “sin perjuicio de las cuestiones de incumbencias que pueda determinar la justicia”, debiendo insertarse una leyenda visible que así lo determine.
La recepción de la Carta documento OCA (CED0006078-5) remitida por el Colegio de Ingenieros – Distrito III a través de su Asesora Letrada, requiere a la Municipalidad la inaplicabilidad de dichas normas administrativas respecto la actuación del Ing. Charette y consecuentemente cese la aplicación en los visados presentados por matriculados de ese colegio, la leyenda “sin perjuicio de las personas de incumbencia que pueda determinar la justicia”, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales correspondientes;
Que el Municipio se encuentra inmerso en un conflicto entre dos Colegios, que intentan aparentemente, que sea el Municipio de Rivadavia, quien resuelva dicha contienda, sin tener competencia para ello;
Que los actos administrativos mencionados precedentemente fueron dictados en el marco de presentaciones en las que, por un lado, el Colegio de Agrimensores, y por el otro, el Colegio de Ingenieros, mantienen posiciones contrapuestas respecto de las incumbencias que otorga el título profesional de Ingeniero Civil, en particular por la actuación del Ing. Charette en tareas de mensura, estados parcelarios y arancelarios;
Que en relación a ello, el Municipio sostuvo en todo momento que corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y/o a la Justicia, dirimir dicha controversia entre ámbitos profesionales, excediendo el marco de competencia de esta Municipalidad;
Que, sin embargo, el Municipio no puede negar la actuación de los Ingenieros Civiles —y en particular del Ing. Charette— para la realización de planos de mensura (y otras actividades de estilo), so riego de incurrir en una posible violación del artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que es imprescindible contar con una decisión de fondo que resuelva la cuestión planteada, a fin de evitar que esta Municipalidad sea colocada como eventual sujeto pasivo de reclamos por parte de las partes involucradas en un conflicto que excede su marco de actuación;
Que, ante ello, y mediante dictamen emitido por la Asesoría Legal, se entendió conveniente estar a lo que resuelva el Ministerio de Educación de la Nación y/o la Justicia, a fin de obtener certeza jurídica respecto del alcance de las incumbencias profesionales y de la habilitación de los Ingenieros Civiles para llevar a cabo tareas que los Agrimensores reclaman como propias y exclusivas;
Que, mientras tanto, corresponde continuar actuando conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1653/24, lo que implica considerar válida prima facie la actuación de los Ingenieros Civiles, sin perjuicio de lo que en definitiva se determine judicialmente, asegurando la indemnidad del Municipio mediante la inclusión de la leyenda mencionada, y quedando dicha actividad bajo responsabilidad del propietario del inmueble o del profesional que suscriba el plano;
Que el Decreto N° 41/2025 ratifica la obligatoriedad de la inclusión de dicha leyenda eximitoria, hasta tanto y en cuanto exista una declaración de certeza emitida por el Ministerio de Educación de la Nación y/o la Justicia que resuelva el conflicto de incumbencias que motivó los decretos mencionados;
Que, a través de la misiva ingresada, el Colegio de Ingenieros manifiesta que la visación exigida por la Municipalidad genera perjuicios a su desempeño profesional, por cuanto ello pondría en duda el alcance de las incumbencias reconocidas por el título de Ingeniero Civil —en particular del Ing. Charette— expedido por la universidad correspondiente;
Que, conforme a lo establecido por la Ley N° 10.416, corresponde al Colegio de Ingenieros ejercer el control del ejercicio profesional de sus matriculados, quienes deben presentar sus trabajos ante autoridades provinciales o municipales con el correspondiente visado, previa verificación de la habilitación conferida por el título universitario, conforme las incumbencias respectivas;
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto N° 41/2025, la Asesoría Legal considera pertinente ampliar su alcance, a fin de dejar expresamente aclarado que, sin perjuicio del visado a cargo del Colegio profesional correspondiente —y sin que ello implique desconocer el alcance habilitante del título profesional—, hasta tanto no exista una declaración de certeza emitida por la autoridad competente, y con el objeto de salvaguardar la indemnidad de este Municipio en el marco del conflicto descripto, se aceptará como válida toda visación tramitada por el profesional ante el Colegio correspondiente, debiendo quedar la carga de responsabilidad —por lo que eventualmente pudiera determinarse judicial o administrativamente— en cabeza del profesional firmante y del propietario del inmueble, mediante la firma de comunicación separada del plano, que reservara el municipio, y relacionada al número de plano, suscripta por el profesional y el propietario del inmueble con la leyenda VISADO CORRESPONDIENTE AL PLANO (NUMERO DE PLANO), “sin perjuicio de las cuestiones de incumbencias que pueda determinar la justicia o autoridad administrativa”, todo ello en salvaguarda del Municipio y de los funcionarios intervinientes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Amplíase el alcance de los Decretos N° 553/2024, 1653/2024 y 41/2025 de este Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio del visado a cargo del Colegio profesional correspondiente, se aceptará como válida toda visación tramitada por el profesional ante el Colegio correspondiente, debiendo quedar la carga de responsabilidad en cabeza del profesional firmante y del propietario del inmueble.
ARTICULO 3º.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, tanto el profesional actuante como el propietario del inmueble suscribirán una comunicación separada del plano, con la leyenda VISADO CORRESPONDIENTE AL PLANO (NUMERO DE PLANO), “sin perjuicio de las cuestiones de incumbencias que pueda determinar la justicia o autoridad administrativa”.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
SEBASTIÁN HERNÁNDEZ Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ
Secretario de Gobierno y Desarrollo Intendente Municipal