Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0867/25

Decreto Nº 0867/25

San Andrés de Giles, 31/03/2025

Visto

 

Lo solicitado por “Miroglio Gustavo Daniel” en carácter de Presidente de la Firma “RUMARA S.A”, con domicilio comercial en Ruta Provincial Nº 193 Km 50, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-22716/2025; y

Considerando

Qué la Industria “Rumara S.A” donde funciona elaboración de grasas y aceites vegetales sin refinar y elaboración de alimento preparado para animales, no presenta toda la documentación necesaria para la habilitación, puesto que al día de la fecha adeuda Expediente de Obra

Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en la Ordenanza Fiscal Impositiva 2469/22 art. 115, la posibilidad de otorgar habilitación provisorias

 

El Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del 31 de Marzo del año 2025 a la industria “Rumara S.A”, cuyo rubro es planta elaboradora de grasas y aceites vegetales sin refinar y elaboración de alimentos preparados para animales, sito en Ruta Provincial Nº 193 Km 50, Partido de San Andrés de Giles, inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: VI, Pla.: 608C, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

Identificación Tributaria

 

 

CUIT: 33-64393556-9

 

 

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 31/3/2025.-

Actividad declarada por el titular: Elaboración de grasas y aceites vegetales sin refinar y elaboración de alimento preparados para animales

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas: 11119 NAES Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Uso Condicionado para Industria I

Nombre de fantasía: “Rumara S.A”

 

Identificación de la actividad comercial

 

Ubicación del Inmueble: Ruta Provincial Nº 193 Km 50.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: II, Parc.: 608 C

Superficie total parcela: 49 has.

Superficie destinada al comercio: -

Metros de Frente parcela:-

Carácter de ocupación del solicitante: Presidente de la Firma

           

 

 

ARTICULO 2ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas correspondan. ARTÍCULO 115°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Bromatología. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los 6 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad.

ARTICULO 3ro; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.

 

ARTICULO 4to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción -  a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.