Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0868/25
San Andrés de Giles, 31/03/2025
Visto
Lo solicitado por “José María Del Carre” en carácter de Director de la Firma “Cosechas Argentinas S.A”, con domicilio comercial en Camino de las Tropas Nº 300, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-22733/2025; y
Considerando
Qué la Industria descripta en autos, se ajusta en todo a las reglamentaciones vigentes para su funcionamiento.
El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria hasta Octubre del año 2028 a la Firma “Cosechas Argentinas S.A” planta elaboradora de grasas y aceites sin refinar y alimento para animales, sito en Avenida Lucas Scully y Diagonal Morgan, Partido de San Andrés de Giles, inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: II, Secc.: C Fracc.: III Pla 7 A y 8 A, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 30-58451188-1
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 31/3/2025.-
Actividad declarada por el titular: Elaboración, depósito de productos destinados a la alimentación animal
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas: 461011 (F-883) Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz) oleaginosas y forrajeras excepto semillas
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Conforme- Industria 2
Nombre de fantasía: “Vilumar S.A”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Camino de las Tropas Nº 300
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: II, Secc.: C Fracc.: III Pla 7 A y 8 A
Superficie total parcela: 22933 mts2
Superficie destinada al comercio: 2100 mts2
Metros de Frente parcela: 87.67 mts2
ARTICULO 2ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas correspondan. ARTÍCULO 115°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Bromatología. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los 6 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad.
ARTICULO 3ro; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.
ARTICULO 4to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción - a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.