Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0868/25

Decreto Nº 0868/25

San Andrés de Giles, 31/03/2025

Visto

Lo solicitado por “José María Del Carre” en carácter de Director de la Firma “Cosechas Argentinas S.A”, con domicilio comercial en Camino de las Tropas Nº 300, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-22733/2025; y

Considerando

Qué la Industria descripta en autos, se ajusta en todo a las reglamentaciones vigentes para su funcionamiento.

El Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

DECRETA

 

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria hasta Octubre del año 2028 a la Firma “Cosechas Argentinas S.A” planta elaboradora de grasas y aceites sin refinar y alimento para animales, sito en Avenida Lucas Scully y Diagonal Morgan, Partido de San Andrés de Giles, inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: II, Secc.: C Fracc.: III Pla 7 A y 8 A, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

 

Identificación Tributaria

 

 

CUIT: 30-58451188-1

 

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 31/3/2025.-

Actividad declarada por el titular: Elaboración, depósito de productos destinados a la alimentación animal

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas: 461011 (F-883) Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz) oleaginosas y forrajeras excepto semillas

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Conforme- Industria 2

Nombre de fantasía: “Vilumar S.A”

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Camino de las Tropas Nº 300

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: II, Secc.: C Fracc.: III Pla 7 A y 8 A

Superficie total parcela: 22933 mts2

Superficie destinada al comercio: 2100 mts2

Metros de Frente parcela: 87.67 mts2

                                                                                                                                                      

 

 

ARTICULO 2ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas correspondan. ARTÍCULO 115°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Bromatología. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los 6 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad.

ARTICULO 3ro; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.

 

ARTICULO 4to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción -  a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.