Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0866/25

Decreto Nº 0866/25

San Andrés de Giles, 31/03/2025

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente n° 4101-22724/25 caratulado: Dirección de Recaudación S/ actualización arancelaria Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján , y

Considerando

Que a fs 1 de las aludidas actuaciones, luce una nota suscripta por el Sr. Director de Recaudación del Municipio, mediante la cuál requiere se proceda a la actualización arancelaria del Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján,  a partir del 01.04.25.

                                    Que funda su requerimiento, en lo establecido en el artículo 63 de la ordenanza impositiva vigente.

                                     Que dicho artículo,  reza en su parte pertinente: …Dicho importe se actualizará en el mismo porcentaje de las jubilaciones mínimas nacionales….

                                    Que, a través de la Resolución n° 179/25 dictada por Anses, se establece que esas jubilaciones, tendrán un incremento del 2.40%, a partir del mes de abril de 2025.

                                       Que en virtud de ello, deviene pertinente realizar la adecuación necesaria , trasladando ese porcentaje, al monto a abonar a partir del mes aludido, en el arancel del Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján .

                                    Que obran en las actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Contadora y del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1°:  En virtud  de lo establecido en el artículo 63° de la ordenanza impositiva vigente y la Resolución n° 179/25, dictada por Anses , establecer que el arancel del Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, , será de Pesos trescientos dieciocho mil seiscientos catorce con cero dos  ($ 318.614,02) a partir del 1° de abril del año 2025.

ARTICULO 2°: El importe mencionado en el artículo precedente, se encontrará vigente hasta tanto se otorgue un nuevo incremento en la jubilación mínima nacional, decretado por Anses.

ARTICULO 3°: Comunicar a las autoridades del Establecimiento, a la Dirección de Recaudación, registrar, publicar y archivar .