Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0864/25

Decreto Nº 0864/25

San Andrés de Giles, 31/03/2025

Visto

El  Contrato de Locación suscripto con la  Prof. Maria Victoria Miño ; y

Considerando

Que la referida profesional fue contratada para desarrollar -como integrante del equipo Técnico  Profesional del  Programa Responsabilidad Social Compartida Envión - acciones de acompañamiento, contención y apoyo emocional y asistencia social, a los jóvenes comprendidos en el  referido programa en el marco del convenio celebrado   entre  el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,

                                               Que el contrato fue oportunamente convalidado  por Decreto Nº 0271/25 , estableciéndose en el mencionado instrumento contractual los valores  que por las prestaciones brindadas se debe abonar a la nombrada;

                                             Que la Unidad Ejecutora del mencionado Programa “Envión” ha informado   que se han  producido incrementos  en los montos a abonar a los integrantes del equipo técnico aplicables a partir del mes de marzo inclusive, habiéndose en consecuencia   suscripto entre las partes  , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original para hacer efectivo del incremento aludido a la contratada    

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra ,   suscripto entre el Sr Intendente Municipal  y la Prof. Maria Victoria Miño  , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables a partir del mes de marzo  del año 2025.

ARTICULO 3º:Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial

Jurisdicción                                      1110100000Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                               111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática 63       Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                                             02     Programa Envión

Inciso                                                      3     Servicios No Personales

Partida Principal                                4     Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                                9           Otros

ARTICULO 4º: Realizar los reajustes necesarios a efectos de cumplimentar lo establecido en la Cláusula que por este acto se convalida.

ARTICULO 5º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-

 

      

 

 

 

Cláusula   Modificatoria de Contrato

 

La presente cláusula modificatoria de contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 21   de  marzo   del año 2025 entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal , el Sr. Intendente Municipal , Miguel Angel Gesualdi,   con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad  con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte y por la otra  la Profesora de Educación Especial con orientación en discapacidad intelectual  María Victoria  MIÑO ( DNI Nº 38.041.889) CUIT  Nº 2338041889-4, con domicilio en calle  Padre Kauffman  Nº 1241 la Ciudad de San Andrés de Giles    , en  adelante denominada  “LA PROFESORA ” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir con retroactividad al 1º de marzo del año 2025 el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día  2 de enero de 2025, convalidado por Decreto Municipal  Nº 864/25 por el siguiente “TERCERO: En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonarle   a la Profesora  a partir del mes de marzo del año 2025, la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil setecientos veinte ($ 169.720) mensuales  por todo concepto, hasta la finalización del presente acuerdo contractual .  Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.---

De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.---------------------------------------------------------

 

MARIA VICTORIA MIÑO