Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0863/25

Decreto Nº 0863/25

San Andrés de Giles, 31/03/2025

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente n° 4101-22725/25 caratulado: Dirección de Recaudación S/ actualización arancelaria Jardín Maternal Municipal “Brotecitos”, y

Considerando

Que a fs 1 de las aludidas actuaciones, luce una nota suscripta por el Sr. Director de Recaudación del Municipio, mediante la cuál requiere se proceda a la actualización arancelaria del Jardín Maternal Municipal “Brotecitos” a partir del 01.04.25.

                                               Que funda su requerimiento, en lo establecido en el artículo 62 de la ordenanza impositiva vigente.

                                               Que dicho artículo,  reza en su parte pertinente: que el importe a abonar por cada niño que concurre al establecimiento, en un período de 5 horas, se actualizará conforme a la paritaria municipal.

                                                Que, mediante decreto n° 718/25, se ha establecido otorgar un incremento salarial, en los sueldos  vigentes de los agentes municipales.

                                    Que en virtud de ello, deviene pertinente realizar la adecuación necesaria , en el arancel del Jardín Maternal Municipal, a partir del mes de abril del año 2025.

                                               Que obran en las actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Contadora y del Sr. Asesor Letrado del Municipio.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1°:  En virtud  de lo establecido en el artículo 62° de la ordenanza impositiva vigente y el decreto n° 718/25, establecer que el arancel del Jardín Maternal Brotecitos, será de Pesos sesenta y dos mil ochocientos con setenta y uno ($ 62.800,71) a partir del 1° de abril del año 2025.

ARTICULO 2°: El importe mencionado en el artículo precedente, se encontrará vigente hasta tanto se otorgue un nuevo incremento salarial para los empleados municipales, conforme a la paritaria municipal que en el futuro se establezca.

ARTICULO 3°: Comunicar a las autoridades del Establecimiento, a la Dirección de Recaudación, registrar, publicar y archivar .