Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0862/25
San Andrés de Giles, 31/03/2025
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente n° 4101-22726/25 caratulado: Dirección de Recaudación S/ actualización intereses – pago fuera de término-, y
Considerando
Que a fs 1 de las aludidas actuaciones, luce una nota suscripta por el Sr. Director de Recaudación del Municipio, mediante la cuál requiere se proceda a la actualización de los intereses por pago fuera de término, a partir del 01.04.25.
Que funda su requerimiento, en lo establecido en el artículo 67 de la ordenanza impositiva vigente.
Que dicho artículo, reza en su parte pertinente: … La falta total o parcial del pago de las tasas y/o tributos municipales y demás pagos a cuenta, devengaran desde los respectivos vencimientos sin necesidad de interpelación alguna, el interés se liquidara mensualmente y/o proporcionalmente conforme a la tasa pasiva para plazo fijo a treinta (30) días en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires……
Que, la entidad bancaria, ha presentado un informe del cuál surge que dicha tasa es del 26.50% anual a partir del 1° de abril del año en curso, devengando este porcentaje un interés mensual del 2.21%
Que en virtud de ello, deviene pertinente realizar la adecuación necesaria , en el interés establecido en artículo 67 de la ordenanza fiscal vigente, a partir de la fecha antes mencionada .
Que obra en las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Contadora y del Sr. Asesor letrado del Municipio.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1°: En virtud de lo establecido en el artículo 67° de la ordenanza impositiva vigente y teniendo en consideración el informe producido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires obrante en el expediente n° 4101-22726/25, establecer el interés mensual aplicable a la actualización de los intereses por pago fuera de término , será de un 2.21% .
ARTICULO 2°: El importe mencionado en el artículo precedente, se encontrará vigente desde el 1° de abril del año en curso, y hasta tanto se produzca una modificación y/ actualización de la tasa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: Registrar. Comunicar a la Dirección de Recaudación, publicar y archivar .