Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0859/25
San Andrés de Giles, 31/03/2025
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025 , sancionó la ordenanza en virtud de la cuál autoriza al D.E. a proceder a la extracción de 6 ejemplares arbóreos, existentes en el predio ubicado en la intersección de Avda. Lucas Scully y calle Méndez de esta ciudad, donde funcionara el Centro Universitario de S.A. de Giles , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025, en virtud de la cual se D.E. a proceder a la extracción de 6 ejemplares arbóreos, existentes en el predio ubicado en la intersección de Avda. Lucas Scully y calle Méndez de esta ciudad, donde funcionara el Centro Universitario de S.A. de Giles
, a efectos de cuyo registro llevará el n° 2746/25.
ARTICULO 2º: Registrar ,dar intervención a las áreas correspondientes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y oportunamente archivar las presentes actuaciones .
ORDENANZA N° 2746
Visto:
La solicitud cursada por el Sr. Director de Políticas y Gestión Educativa, Prof. Gustavo Lennard, dando origen a la formación del expediente administrativo Municipal Nº 4101- 22.348-0-2025 ; referente a la situación del arbolado del predio ubicado en la intersección de la Avda. Scully y calle Nicolás Méndez de esta localidad, donde funcionará el Centro Universitario de S.A. de Giles ; y
Considerando:
Que, solicita la intervención del Ing. Forestal José Luis Ponti, a fin de realizar una evaluación de los ejemplares arbóreos existentes en el inmueble , debido a la inminente apertura del Centro de Estudios, y del estado sanitario de los mismos.
Que ha intervenido en las presentes actuaciones el funcionario a cargo del arbolado público , dependiente de la Dirección Municipal de Ambiente, exponiendo que el predio está formado por una mezcla multietárea de diferentes especies entre las que se encuentran sauces, álamos, casuarinas, palos borrachos, jacarandáes, diferentes coníferas, sóforas, fresnos, etc.
Que , manifiesta el funcionario, que en muchos de los casos, no se ha respetado el espacio vital mínimo requerido por las diferentes especies para alcanzar su desarrollo óptimo.
Que, anteriormente han ocurrido inconvenientes debido al abigarramiento y estado sanitario de estas plantas.
Que el Ingeniero Ponti, realiza un exhaustivo análisis de los ejemplares dañados, informando en cada caso su estado sanitario, puntualizando que presentan ramas muertas, desrames, perforaciones de insectos taladradores en ramas y fuste, heridas de podas sin cicatrizar , tocones de madera podrida que se insertan en el tronco principal, ahuecamientos y pérdida de duramen, decrepitud.
Que obra en las actuaciones, un dictamen del Sr. Director de Ambiente del Municipio, en el cuál requiere la extracción de seis (6) ejemplares arbóreos ubicados en el predio del Centro Universitario, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de arbolado urbano y de acuerdo al informe técnico realizado por el Asesor Forestal, Ingeniero Jose Luis Ponti.
Que, los árboles cuyo pedido de extracción se solicita, son:
-Una conífera Pinus sp ubicada en la avenida de entrada del centro universitario, sector por el cual circularán toda la comunidad educativa, tanto peatones como en diferentes vehículos.
-Un Álamo, Populus sp. Ubicado en un lateral del edificio, de grandes dimensiones y con riesgo de caída debido a su longevidad y mal estado sanitario.
-Un Fresno, Fraxinus sp. Mal ubicado, para ser un árbol que alcanza grandes dimensiones, fue ubicado a pocos metros de la estructura edilicia, poniendo en riesgo la infraestructura. provocando daños con las raíces, por otro lado las malas podas lo llevaron a un mal estado sanitario poniendo en riesgo la caída de ramas sobre el edificio.
-Un Acer, Acer Negundo, árbol de primera magnitud ubicado a la vera del perimetral del natatorio de la ex casa de Abrigo.
- Un árbol muerto, probablemente Salix sp. Ubicado en la zona de la cancha de fútbol.
- Una conífera, Pinus sp. ubicada al costado derecho de la entrada principal, árbol muerto con el tronco principal quebrado y colgando, con riesgo de caída.
Que, asimismo, se requiere la aprobación de tareas de poda correctiva y eliminación de ramas muertas en dicho predio, con el objetivo de garantizar la seguridad de la comunidad educativa y el adecuado mantenimiento del arbolado.
Que, estas intervenciones y solicitud se enmarcan en la normativo vigente con relación al arbolado público.
Que se acompañan, ilustraciones que muestran, a fojas 2/8 del expediente citado, el estado actual del arbolado.
Que la Ordenanza Nº 1635/12, marco regulatorio del cuidado del arbolado urbano- establece en su artículo 10 respecto de la extracción de ejemplares, lo siguiente:
Artículo 10º: Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenace n la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras públicas o aperturas de ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
h) Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación peatonal e iluminación de la vía pública.
Que se torna necesario intervenir con la mayor premura posible a efectos de evitar situaciones de riesgo innecesario y garantizar, además de la seguridad de nuestros vecinos y la preservación de sus bienes, evitando a la vez que la Municipalidad pueda ser considerada responsable de daños a personas o bienes,
Que la situación también se enmarca en el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 38/90, que establece que en los casos de extracción y/o poda de árboles en los paseos y plazas, las mismas podrán efectuarse, previo dictamen técnico del Departamento Ejecutivo y autorización del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º Autorizar al Departamento Ejecutivo a proceder a la extracción de los siguientes ejemplares arbóreos , existentes en el espacio público del predio ubicado en la Av. Scully y calle Nicolás Méndez de esta ciudad, donde funcionará el Centro Universitario de San Andrés de Giles, por los motivos esgrimidos en el exordio del presente acto administrativo, a saber:
-Una conífera Pinus sp ubicada en la avenida de entrada del centro universitario, sector por el cual circularán toda la comunidad educativa, tanto peatones como en diferentes vehículos.
-Un Álamo, Populus sp. Ubicado en un lateral del edificio, de grandes dimensiones y con riesgo de caída debido a su longevidad y mal estado sanitario.
-Un Fresno, Fraxinus sp. Mal ubicado, para ser un árbol que alcanza grandes dimensiones, fue ubicado a pocos metros de la estructura edilicia, poniendo en riesgo la infraestructura. provocando daños con las raíces, por otro lado las malas podas lo llevaron a un mal estado sanitario poniendo en riesgo la caída de ramas sobre el edificio.
-Un Acer, Acer Negundo, árbol de primera magnitud ubicado a la vera del perimetral del natatorio de la ex casa de Abrigo.
- Un árbol muerto, probablemente Salix sp. Ubicado en la zona de la cancha de fútbol.
- Una conífera, Pinus sp. ubicada al costado derecho de la entrada principal, árbol muerto con el tronco principal quebrado y colgando, con riesgo de caída.
La reposición de especies arbóreas, en caso de ser necesaria, quedará a criterio del Ing. Forestal José Luis Pointi , quién deberá evaluar la conveniencia y utilidad de la misma.
Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la poda racional y correctiva de los ejemplares arbóreos ubicados en el espacio público mencionado precedentemente, que a criterio del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, necesiten una poda controlada, para mejorar su situación fitosanitaria , quitar ramas agonizantes o muertas, prevenir daños futuros, aumentar la vitalidad de la planta y mejorar su floración.
Artículo 3 º: Tanto la extracción autorizada supra, como así también la poda deberán efectuarse con el asesoramiento y bajo la supervisión del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, dependiente del Área de Medio Ambiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien deberá intervenir en todo el procedimiento de extracción y/o poda a que se refieren los artículos precedentes, garantizando que dicho procedimiento cumpla con las prescripciones técnicas adecuadas
Artículo 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante e San Andrés de Giles, el día 27 de marzo de 2025.
Firmada:
Hernando Quevedo Juan Ignacio Marano
Srio. H.C.D Pte. H.C.D.