Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0839/25
San Andrés de Giles, 25/03/2025
Visto
La solicitud cursada por el Sr. Héctor Manuel Burgos Maggio, que fuera registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el Nº 4101-22691/25; y
Considerando
Que el mismo, en su carácter de propietario, requiere la exención del pago de la Tasa por Servicios Urbanos del inmueble designado catastralmente como Circ. I, Sección B, Mz. 108, Pc. 10 del Partido de San Andrés de Giles, conocido como “Remate de Burgos.”, correspondiente al ejercicio 2025.
Que funda su requerimiento, en el hecho que dicho inmueble se encuentra categorizado, según la ordenanza nº 2269/22, artículo 93 inciso h) , como de valor histórico simbólico , situación que amerita la exención en el pago de dicha Tasa.
Que han intervenido en las presentes actuaciones, el Sr. Director de Recaudación y el Sr. Asesor Letrado.
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.Eximir del pago de la Tasa por Servicios Urbanos al inmueble donde funciona el “Remate de Burgos” , por las siguiente parcela de su propiedad, el ejercicio 2025:
Partida Municipal Nomenclatura Catastral
Nro. 21560 Circ. I, Secc. B, Mz. 108, Parcela 10
ARTICULO 2do.; Registrar, comunicar al peticionante, a la Dirección de Recaudación a la Oficina de Sistemas , publicar y archivar la presente norma.