Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0821/25

Decreto Nº 0821/25

San Andrés de Giles, 19/03/2025

Visto

Lo solicitado por el Sr. Bereterbide, Diego  a través de su presentación registrada en la Mesa de Entradas el día 12 de Marzo del año 2025, dando origen al expediente Nº 4101-22580/2025, y

Considerando

Que peticiona la correspondiente autorización para la explotación de Instructor de manejo en el Partido de San Andrés de Giles, con el automóvil de su propiedad.

Que el peticionante ha cumplimentado todos los requisitos exigidos por la ordenanza municipal Nº 2593/2023, habiendo agregado al expediente referido en el  visto del presente, la documentación requerida en dicha norma.

Que el peticionante ha presentado licencia de conducir para el fin que se lo solicita.

Que el peticionante ha presentado certificado verificación  técnica vehicular.

Que el peticionante ha presentado certificado antecedentes penales en la cual no registra.

 

Que el peticionante ha presentado libre de deuda otorgado por el Juzgado de Faltas Municipal y la Dirección de Recaudación.

Que el peticionante ha presentado copia de los pagos correspondientes.

Que el informe producido por la Dirección de Inspección General , ha determinado el vehículo queda aprobado para el uso que lo solicitan, según acta Nº 001157, de fecha 19 de M del corriente.

 

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, ordenanzas municipales Nº 2593/2023.

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Bereterbide, Diego, a ejercer la explotación del servicio Instructor de manejo, afectando para ello el vehículo de su propiedad cuyos datos identificatorios son los siguientes, y cuya titularidad se halla acreditada:

Tipo: AUTOMÓVIL, Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: GOL TREND 1.6, Año: 2018, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Dominio: AC860YD.

 

ARTICULO 2º: Adjudicase al Sr. Bereterbide, Diego el permiso para la  explotación de instructor de manejo indicado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal Nº 2593/2023.

 

ARTICULO 3º: La licencia para la referida explotación tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de sanción de la presente, deberá ser renovada de acuerdo a la ordenanza municipal Nº 2593/2023.

 

ARTICULO 4º: La presente habilitación corresponde al Nº 02 del Registro General de Instructor de Manejo de está Municipalidad.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese a quién corresponda, regístrese y archívese.