Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0820/25
San Andrés de Giles, 19/03/2025
Visto
La solicitud cursada por las autoridades de la entidad denominada “Congregación de Jesús ”, de esta localidad, que fuera registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el Nº 4101-22549/25; y
Considerando
Que dicha Institución requiere la exención del pago de la Tasa por Servicios Urbanos y Servicios Rurales , correspondiente al ejercicio 2025, por los inmuebles de su propiedad.
Que la ordenanza Nro.2701/24 , artículo 93 inciso 3, apartado e, establece que se eximirá del pago de dichas Tasas, a los inmuebles propiedad de las Instituciones religiosas reconocidas e inmuebles de Colegios Religiosos.
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.Eximir del pago de la Tasa por Servicios Urbanos a la Congregación de Jesús de esta localidad, por las siguientes parcelas de su propiedad, por el ejercicio fiscal 2025:
Partida Municipal Nomenclatura Catastral
Nro. 20582 Circ. I, Secc. A, Mz. 44, Parcela 4 A
Nro. 23562 Circ. I, Secc. A, Mz. 81, Parcela 8
Nro. 23561 Circ. I, Secc. A, Mz. 81, Parcela 9
Nro. 23563 Circ. I, Secc. A, Mz. 81, Parcela 1
Nro. 7659 Circ. II, Pc. 96 Z
Nro. 13440 Circ. II, Parcela 98C
ARTICULO 2do.: Eximir del pago de la Tasa por Servicios Rurales a la Congregación de Jesús de esta localidad, por las siguiente parcela de su propiedad, por el ejercicio fiscal 2025:
Partida Municipal Nomenclatura Catastral
Nro. 5328 Circ. II, Parcela 99 A
Nro. 1066 Circ. II, Parcela 98H
ARTICULO 3ro.; Registrar, Comunicar a la Entidad peticionante, a la Dirección de Recaudación a la Oficina de Sistemas , publicar y archivar.-