Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0781/25

Decreto Nº 0781/25

San Andrés de Giles, 13/03/2025

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-22585-0-2025, iniciadas con motivo de la presentación formulada por el señor  Director de Recaudación de la Municipalidad ;y

Considerando

Que plantea el funcionario la posibilidad de extender la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota de la Tasa por Servicios Rurales

                                     Que fundamenta su petición , en la circunstancia que condiciones climáticas desfavorables e inconvenientes en la impresión de las boletas, determinaron la demora en la distribución y entrega de las mismas;

                                    Que la propuesta cuenta con el aval del señor Secretario de Economía y Finanzas;

                                     Que  oportunamente el Departamento Ejecutivo, a través de un acto administrativo,  dispone la aprobación del   cronograma de pagos de las obligaciones fiscales para el ejercicio 2025 estableciéndose la fecha de vencimiento para las distintas cuotas de las Tasas y Derechos Municipales

                                    Que  el   día 14  de  marzo  próximo , se produce  el vencimiento para hacer efectivo sin intereses ni recargos  el pago  de la cuota  2  de la Tasa por Servicios  Rurales , correspondiente al ejercicio 2025.

                                    Que  con el objeto  de favorecer las posibilidades de los señores contribuyentes, y por los motivos explicitados en los considerando del presente acto administrativo, el  Departamento Ejecutivo , estima conveniente prorrogar la mencionada fecha de vencimiento;

                                     Que es procedente disponer   la modificación propuesta:

Por ello el Intendente Municipal  en uso de  las facultades legales que le son propias:

D   E    C    R     E     T      A

 

ARTICULO 1roProrrogar hasta el día 26 de marzo   del año en curso, el plazo para abonar en término sin interese ni recargos , la  segunda (2ª)  Cuota de la Tasa por Servicios Rurales     , correspondiente al ejercicio del año 2025.

ARTICULO 2do: Registrar , difundir, comunicar, publicar y oportunamente archivar