Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0718/25

Decreto Nº 0718/25

San Andrés de Giles, 11/03/2025

Visto

  Lo actuado en el expediente nº 4101-22552/25, mediante el cuál el D.E.   ante la situación económica vigente en el país evaluó la necesidad de poder incorporar  a partir del 1º de marzo de 2025 un incremento salarial del nueve por ciento (9%) acumulativo al salario básico del mes de febrero de 2025  pagadero con los haberes del mes de marzo de 2025, en los sueldos básicos vigentes de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive,  correspondiente a la paritaria 2025, respecto de lo oportunamente autorizado en forma presupuestaria, efectuando la consecuente  adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2737/24 (Decreto 3286/24) que se verían afectados;  tratamiento de la bonificación compensatoria, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas oportunamente mediante Decreto 0144/2025 (De0343/2025-Ordenanza Nº  2740/2025), supeditado a su convalidación por parte del H. Concejo Deliberante y

Considerando

Que mediante Ordenanza Nro. 2737/24 (promulgada por Decreto 3286/24) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2025 aprobando asimismo,  el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.

Que mediante Decreto Nro. 0144/2025 oportunamente se incrementaron los salarios básicos de agentes dependientes de la Municipalidad a partir del 1º de enero de 2025 en un once por ciento (11%) respecto al salario oportunamente establecido presupuestariamente para dicho mes de enero de 2025.

Que mediante Ordenanza Nº 2740/2025 (Decreto Nº 0343/2025), el Honorable Concejo Deliberante prestó conformidad, aprueba y convalida el Decreto Nº 0144/2025. 

Que se evaluó la necesidad de adecuar los valores de los sueldos básicos de la totalidad del personal que conforma la planta municipal;

Que el financiamiento del mayor gasto que implica el ajuste salarial, se financiará con la optimización de los recursos, la proyección de transferencias de carácter provincial y elaboración de una nueva estimación para el año 2025, que prevé un mayor ingreso no tributario de origen municipal a partir de este año, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva en tasas municipales vigente. 

Que resulta necesario adecuar el monto de las remuneraciones que se abonan en esta Municipalidad.

Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2025.   

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:

DECRETA

 

Artículo 1º: Otorgar un incremento salarial del nueve por ciento (9%) acumulativo al salario básico  del mes de febrero de 2025, pagadero con los haberes  del mes de marzo de 2025, en los sueldos básicos vigentes de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive respecto de lo autorizado presupuestariamente para el ejercicio 2025, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV-   establecido por el Artículo Nº 1 del Decreto Nº 0144/2025, aprobado y prestado conformidad por Ordenanza Nº 2740/2025(DE Nº 0343/2025) modificatorio del Artículo Nº 4 de la Ordenanza N° 2737/2024 (Decreto 3286/24) y establézcase el nuevo anexo que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Adecuar las remuneraciones establecidas por el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 0144/2025, aprobado y prestado conformidad por Ordenanza Nº 2740/2025(DE Nº 0343/2025) modificatorio de los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2737/24 (promulgada por Decreto 3286/24) en función del artículo precedentemente mencionado.

Artículo 3º: Establecer y otorgar a partir del 1º de marzo de 2025 una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de cuatrocientos cincuenta y cinco mil ($ 455.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 4º: Dar intervención al Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles a efectos de la convalidación del presente Acto Administrativo.

Artículo  5º:   Registrar, comunicar a quién corresponda, y oportunamente archivar.

PRESUPUESTO DE GASTOS

EJERCICIO 2025

ANEXO

Art.  1º Decreto Nº 0718/2025

 

ANEXO IV

DETALLE DE CATEGORIAS

MODULOS Y CLASES

 

ORDENANZA NRO. 2737/24

(Decreto Nº 3286/24)

 (A partir del 1º de marzo de 2025)

 

 

Anexos

decreto n°0718/25

presupuesto

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