Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0715/25
San Andrés de Giles, 10/07/2025
Visto
El contrato oportunamente suscripto, entre este Municipio y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco , representadas por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi y el Presidente de la Cooperativa Sr. Guillermo Raúl Gaynor , y
Considerando
Que el citado instrumento contractual tiene por objeto la instrumentación del cobro por parte de la Cooperativa, de la Tasa Municipal de alumbrado público correspondiente a las localidades de Solis y El Cantil , incluyendo discriminadamente en sus facturas emitidas a partir del 1º de enero de 2023, en el rubro denominado ley 10740 y a percibir en representación de la Municipalidad, los porcentajes previstos por el art. 3º de la ordenanza nº 72/89 y ordenanzas impositiva y fiscal nº 2469/22 , calculados sobre los montos netos facturados y fijados actualmente en las zonas urbanas y complementarias de las citadas localidades .
La Municipalidad, se obliga a abonar mensualmente a la Cooperativa, en concepto de gestión de cobranza, una suma equivalente al 4.5% del importe total percibido en concepto de Tasa de Alumbrado.
Que han intervenido en las presentes actuaciones, la Sra. Contadora y el Sr. Asesor Letrado Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le otorga la ley 10.740, ordenanza nº 72/89 , y ordenanza impositiva y fiscal vigente
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de compensación y contribución oportunamente suscripto entre este Municipio y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco , representadas por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi y el Presidente de la Cooperativa Sr. Guillermo Raúl Gaynor , en virtud de lo establecido en la Ley nº 10.740, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar