Boletines/Coronel Dorrego
Resolución Nº 028/2025
Coronel Dorrego, 21/05/2025
Visto
La problemática social generada por el incremento de casos de ludopatía en adolescentes; y
Considerando
Que, el juego en apuestas virtuales ha crecido vertiginosamente en los últimos años. Que, el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes. Que, los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental. Que, a través de distintos medios de comunicación, se ha manifestado una preocupación creciente por casos de ludopatía en adolescentes. Que, la ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar a juegos de azar y/o apostar de manera compulsiva. Que, debido a este incremento de los usuarios en los juegos de azar online se habla ya de ludopatía digital o ciber ludopatía. Que se prevé que la actividad de las apuestas virtuales siga creciendo y que, mediante publicidad en los medios de comunicación, redes sociales y hasta en las camisetas de fútbol de los clubes más populares del país y del mundo ha captado gran cantidad de usuarios en general. Que, entre los efectos de actividades como estas, se genera irritabilidad o ansiedad cuando no se puede jugar, falta de control sobre el tiempo destinado al juego y por supuesto sobre el dinero, actitudes de revancha para intentar recuperar el dinero invertido, actos que ponen en riesgo relaciones importantes, episodios de delincuencia o petición de dinero a familia o amistades para satisfacer la conducta adictiva. Que, es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a los adolescentes y familias con el objetivo de concientizarlos sobre el riesgo del juego con apuestas online y brindarles información adecuada. Que es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los jóvenes de nuestra comunidad. Que se entiende por ludopatía a un trastorno adictivo caracterizado por un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente que lleva a una alteración o malestar clínicamente significativo, que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece. Que la ludopatía online es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas que se lleva a cabo a través de internet, plataformas online y dispositivos móviles. MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO Departamento Deliberativo * CORRESPONDE: EXPTE. Nº 0290/24 Que la práctica de la ludopatía y ludopatía online, constituyen un problema sociosanitario, requiriendo un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona joven, del entorno familiar y del ámbito socio comunitario. Que la presente iniciativa fue tratada y aprobada por el Concejo Deliberante Estudiantil desarrollado durante el año 2024
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: RESOLUCION
ARTÍCULO 1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo que implemente en el Partido de ============ Coronel Dorrego una campaña integral preventiva, dirigida a adolescentes, jóvenes y familias sobre los riesgos del juego con apuestas online. ARTÍCULO 2º) La campaña solicitada en el artículo anterior deberá incluir, entre otros elementos: a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online. b) Campaña audiovisual mediante medios de comunicación y redes sociales. c) Realización de charlas y talleres, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental. d) Articulación colaborativa con instituciones intermedias vinculadas a adolescentes jóvenes. e) Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades, además de la participación en actividades sociales, culturales y deportivas. f) Demás actividades que se consideren necesarias para la prevención. ARTICULO 3º) Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia ============ de Buenos Aires, realizar campañas en igual sentido. ARTÍCULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivos, demás que corresponda, dése al ============ registro oficial, y oportunamente archívese.- SALA DE SESIONES, 21 de Mayo de 2025.-