Boletines/Mercedes
Ordenanza Nº 9597/2025
Mercedes, 10/06/2025
Ref. a Exp. Nº24/2024-DE.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que este Honorable Concejo Deliberante en la sesión ordinaria de día 09/06/2025, sobre tablas y por unanimidad sanciono la siguiente:
ORDENANZA Nº9597/25
ORDENANZA
Artículo Iº.- Prohíbase el depósito y/o permiso de animales sueltos en calles, caminos, avenidas, parques, plazas y/o todo lugar público o de acceso público, como así también en lugares privados que por la ordenanza de zonificación vigente al momento de su constatación no se encuentren habilitados a tal fin y/o estando habilitado por zona, no se encuentren debidamente alambrados y/o cercados. Queda igualmente prohibido el pastoreo de ganado en campos abiertos, privados sin alambrar o cualquier otro sistema que impida la salida de los mismos a la vía pública.
Articulo. 2°.- Al momento de constatarse la infracción, se labrará el acta de infracción correspondiente, procediéndose al secuestro preventivo del animal. El animal secuestrado será depositado en el predio destinado al Comando de Patrulla Rural de la ciudad de Mercedes, y/o el lugar que la reglamentación de la ordenanza establezca. La Dirección de Bromatología y Veterinaria realizara la atención primaria del animal en caso de que así lo requiera, corriendo a cargo y costa del infractor los insumos necesarios a tal fin, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponderle.
Articulo. 3º.- Labrada el acta, se procederá conforme lo que establece el art. 53° y 54° de Ord 5650/03 y cc de Decreto ley 8751/77, con la salvedad de que atendiendo la urgencia del tipo de infracción que aquí se regula, el secuestro preventivo se podrá convertir en el decomiso del animal con el dictado de la sentencia sancionatoria y/o en caso de que el imputado no se presente en los 10 días posteriores a la fecha de la confección del acta. El Juez de Faltas y/o el Intendente en su caso aplicara la sanción de multa en la escala prevista en el art 352° de Ord 5650/03, sin perjuicio de las sanciones accesorias antes previstas y las que crea conveniente, debiendo además el imputado correr con los gastos y costas que el procedimiento demande.-
Artículo 4°.- Ordenado el decomiso del animal, se procederá a hacer entrega a quienes se encuentren inscriptos en el registro especial que se creara a tal efecto y/o institución de bien público que el Departamento Ejecutivo determine y/o se rematara por subasta pública conforme lo determine la reglamentación.-
Artículo 5º.- Crease el Registro de Cuidadores Animal, en donde podrán inscribirse todo vecino con domicilio en esta ciudad de Mercedes (B), quien cuente con un inmueble apto para alojar animales decomisados por infracción a la presente norma, quienes tendrán a su cargo y/o costa el mantenimiento y cuidado, asegurando las condiciones de salubridad y seguridad de los mismos. Todo ello bajo apercibimiento de ordenar la baja del registro y proceder a la devolución del animal, sin perjuicio de las sanciones contravencionales y/o penales que puedan corresponderle.
Artículo.6°- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido archívese.-