Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1491
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un cuidador para cumplir tareas afines a su función y,
Considerando que a fs.3 la Dirección del Hogar Cantilo solicita la contratación de un cuidador, a fin de desempeñar tareas dentro del marco del Convenio de Cooperación Hogares Convivenciales.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, cuidar la integridad física, psíquica y social de los niño/as a su cargo; acompañar en actividades a realizarse fuera de la institución, acompañar e incentivar en las inquietudes y/o motivaciones de los niños y niñas, inculcar hábitos saludables, asistir a reuniones de personal cumpliendo con las incumbencias que responden a la función de cuidados del Hogar Cantilo, ajustándose a turnos y horarios dispuestos para el buen funcionamiento institucional.
Que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones y tareas descriptas, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que conforme al Acta de Selección que obra en el suministro Nº 8517/2024 surge la designación de la Sra. Yesca Melisa Paola, D.N.I 35.829.655, quien figura en el Registro de Proveedores que prestan servicio al Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, adjuntándose asimismo copia del DNI y la Declaración Jurada de incompatibilidades.
Que a fs.10 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs.11 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común…que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones requeridas en la presente contratación.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Cuidador a la Sra. Yesca Melisa Paola, D.N.I 35.829.655, por la suma de pesos un millón setecientos treinta y un mil novecientos ($1.731.900.-) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y por su intermedio a la Dirección del Hogar Cantilo, el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia . Publíquese. Hecho: Resérvese