Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 108
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/07/2025
Visto la Resolución N°139/2024, obrante a fs. 5 del presente expediente, mediante la cual se otorgó una licencia sin goce de haberes al agente Jorge Luis GROPPA, legajo Nº13.794, dependiente del Departamento Gestión Integral de Residuos, a partir del día 1º de agosto de 2024 y por el término de un (1) año; y,
CONSIDERANDO
Que, a fs. 7, el Secretario General de la Asociación Médica de Bahía Blanca, Dr. Claudio Pastori, solicita se conceda una renovación por el término de un año de la licencia especial sin goce de haberes otorgada al agente Jorge Luis GROPPA, legajo Nº13.794, fundamentando su requerimiento en que la ciudad de Bahía Blanca ha atravesado una situación muy crítica, producto de la catástrofe climática ocurrida el 7 de marzo de 2025, lo cual ha provocado graves daños al Hospital Privado del Sur, Institución de vital importancia para la atención sanitaria de la población;
Que, en este contexto, la Asociación Médica de Bahía Blanca ha conformado un equipo técnico estratégico del cual el agente Groppa forma parte, con el fin de recuperar, reconstruir y reorganizar los establecimientos que de ella dependen;
Que, considerando que los efectores de salud de la ciudad de Bahía Blanca operan de forma articulada como un sistema, y que prestando colaboración con uno o varios efectores del ámbito privado para que puedan mejorar su funcionamiento o afrontar una situación crítica redunda en un beneficio del sistema en su totalidad, incluyendo al sector público, es que a fs. 9 la Subsecretaría de Ambiente y la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat entienden que los fundamentos presentados responden a una necesidad justificada, prestando conformidad a lo solicitado;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo establece en su artículo 56): "Por causas no previstas en este Convenio y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente acreditados con documentación respaldatoria, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de un (1) año como planta permanente. El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad.";
Que a fs. 10, consta el informe técnico del Departamento Administración del Personal;
Que, teniendo en cuenta la documentación presentada por el recurrente y el aval de las autoridades de la oficina de donde depende, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) - Autorizar lo solicitado por el agente Jorge Luis GROPPA, legajo Nº13.794, prorrogando la licencia sin goce de haberes, desde el día 1 de agosto de 2025 y por el término de un (1) año, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56) del Convenio Colectivo de Trabajo, y en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º) - Dejar constancia que la licencia otorgada en el artículo primero coloca al agente Jorge Luis GROPPA, legajo Nº13.794 en situación de inactividad.-
ARTICULO 3º) - Notificar, publicar, tomar nota el Departamento Administración del Personal, Dirección de Obra Social, Sindicato de Trabajadores Municipales, Subsecretaría de Ambiente, dar al R.O. y ARCHÍVESE.