Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1377
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Trabajador Social para cumplir tareas afines a su profesión y,
Considerando que a fs.2 la Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial solicita la contratación de un profesional Trabajador Social, a fin de desempeñar tareas dentro del Polígono que comprende la Delegación Municipal Las Villas.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, conformar los equipos técnicos dependientes de la División de Desarrollo Social, atención directa a la demanda espontánea, asesoramiento y acompañamiento según las necesidades planteadas, gestión de recursos y/o servicios, seguimiento individual de las diferentes situaciones en condición de vulnerabilidad, elaboración de informes sociales, visitas domiciliarias, articulación y derivación con otras áreas y organismos, trabajo territorial y comunitario.
Que la Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones y tareas descriptas, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que conforme al Acta de Selección que obra en el suministro Nº 516R-9113/2024 surge la designación de la Sra. Melanie Yael Quintana, DNI: 38.320.963, quien figura en el Registro de Proveedores que prestan servicio al Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, adjuntándose asimismo copia del documento de identidad, copia de certificado de matrícula vigente, copia del currículum vitae y la Declaración Jurada de incompatibilidades.
Que a fs.10 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs. 11 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común…que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones requeridas en la presente contratación.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Trabajador Social a la Sra. Melanie Yael Quintana, DNI: 38.320.963, por la suma de pesos un millón novecientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve con treinta y seis centavos ($1.955.559,36.-) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras, Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial. Publíquese. Hecho: Resérvese