Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 891
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/07/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por SALAZAR AGUSTIN EZEQUIEL, con CUIT 20-42431234-8, para desarrollar actividad bajo el rubro de Panadería sin elaboración, en el domicilio de la calle CASTELLI Nro.176 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 22 de Mayo del 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 13 y de 17 a 37 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 38 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 5889 de fecha 26/06/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 40 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a SALAZAR AGUSTIN EZEQUIEL con CUIT 20-42431234-8, contribuyente Nº 093648A, para desarrollar actividades bajo el rubro Panadería sin elaboración, en el domicilio de la calle CASTELLI Nro.176 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 478/2025 a nombre de SALAZAR AGUSTIN EZEQUIEL, Contribuyente Nº 093648A de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.