Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 150
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/07/2025
Visto las presentes actuaciones, por las cuales el Club Villa Mitre solicita autorización para realizar diversos eventos, en sus instalaciones de calle Garibaldi 149 (Salón "El Coloso"), durante los meses de julio y agosto de 2025; considerando la documentación aportada por el recurrente y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Defensa Civil, el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 4995/2023,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) - Autorízase al Club Villa Mitre a realizar diversos eventos, en sus instalaciones de calle Garibaldi 149 (salón "El Coloso"), de acuerdo al siguiente detalle:
- 20 de julio de 2025, Festejo del día del Amigo para Jóvenes, en el horario de 20 hs a 23 hs.-
- 10 de agosto de 2025 Exposición de Anime y Cosplay en el horario de 14 a 20 hs.-
- 16 de agosto de 2025 Cena Aniversario del "Club Villa Mitre", a partir de las 20 hs y finalizando a las 05 hs del día siguiente .
- 31 de agosto de 2025 Festejos del Día del Niño en el horario de 10 hs a 18 hs.
ARTICULO 2°)- Dejase expresa constancia que las actividades se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 20.916 (ruidos molestos).-
ARTÍCULO 3º)- Hágase saber a los organizadores que deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la venta de alimentos y dar cumplimiento del permiso para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA), en caso de su expendio.-
ARTICULO 4º) - La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada por los organizadores y al resultado de las inspecciones técnicas que se lleven a cabo la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendido la autorización.-
ARTÍCULO 5º)- Hágase saber al organizador que deberá presentar, antes del día 25 de agosto de 2025, a las 10 horas, el seguro al espectador correspondiente al evento del día 31 de agosto.-
En caso de no cumplimentarse dicho requisito la autorización para la actividad de la fecha señalada quedará sin efecto.-
ARTICULO 6º) -En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta de tormenta naranja y/o roja por lluvias, vientos, tormentas o evento climático severo, deberá proceder a la suspensión de evento.-
ARTÍCULO 7º)- Cúmplase, notifíquese, tome nota Dirección de Defensa Civil; dése al R.O. y ARCHIVESE.-