Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 858
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/07/2025
Visto las presentes actuaciones, atento a la nota presentada a 8 por el Sr. Darío Rubén MAGISTRINI, D.N.I 22.053.258, solicitando se evalúe la tasa de servicio público sobre la Partida Nº1.029; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 8, Sr. Darío Rubén MAGISTRINI, D.N.I 22.053.258, solicita se evalúe la tasa por servicio público, verificando su encuadre en el marco del Decreto 47/2017.
Que a fojas 17, el Departamento Planeamiento Urbano (I) informa que el inmueble identificado por el Departamento de Catastro a fojas 4 como: Circ. II Secc. B, Ch. 146, Parcela 3. Partida Nº1.029, pertenece a Zona Residencial Parque 2 (Rp2), según Código de Planeamiento Urbano.
Así mismo, manifiesta que la Zona Residencial Parque 2 (RP2) se define como: "Área de vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque".
Que a fojas 18, la Subdirección de Catastro informa que el inmueble se identifica catastralmente como: Circ. II Secc. B, Ch. 146, Parcela 3. Partida Nº1.029. Se trata de una parcela baldía cuya superficie es de 67.505,82 m2. En relación a la reliquidación de tasa por servicios públicos es una liquidación que aplica plus por superficie, alcanzada por el último párrafo del Art. 79º de la Ordenanza Fiscal hasta la cuota 12/2022. Con posterioridad y analizando las imágenes satelitales, desde la cuota 01/2023 no encuadraría en la citada situación ya que constan en las imágenes tres calles abiertas linderas a la chacra.
Así mismo, manifiesta que haciendo referencia al Decreto 47/2017, debería considerarse que el plus por superficie aplicado en la liquidación de ALC, sería sobre la superficie que surge de considerar los primeros 129m lineales a partir de la calle Indiada, lo que resulta una superficie de 37.131,36m2.
Que a fojas 7, el Departamento de Recaudación informa que correspondería que la Partida Nº1.029 abone por mes en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud con los siguientes importes: Cuota 1 y 2/2025 $780.042,17 de ALC y $273.014,75 de SAL; Cuota 3 y 4/2025 $858.046,38 de ALC y $300.316,22 de SAL; Cuota 5 y 6/2025 $900.948,69 de ALC y $315.332,03 de SAL y Cuota 7 y 8/2025 $945.996,12 de ALC y $331.098,63 de SAL.
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto N° 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 1.029, deberá abonar para la Cuota 1 y 2/2025 la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($780.042,17) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($273.014,75) en concepto de Tasa de Salud conforme a lo establecido en el Art. 3º del Decreto 47/2017 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 1.029, deberá abonar para la cuota 3 y 4/2025 la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($858.046,38) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($300.316,22) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en el Art. 3º del Decreto 47/2017 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 1.029 deberá abonar para la Cuota 5 y 6/2025 la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($900.948,69) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($315.332,03) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en el Art. 3º del Decreto 47/2017 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 4º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 1.029 deberá abonar para la Cuota 7 y 8/2025 la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($945.996,12) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($331.098,63) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en el Art. 3º del Decreto 47/2017 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 5º): Cumplir, notificar, publicar y dar al Registro Oficial, tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-