Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1601

Decreto Nº 1601

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/06/2025

Visto las presentes actuaciones, iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Bibliotecario Profesional para cumplir tareas afines a su profesión; y

Considerando

Que a fs. 2 la Dirección del Instituto Cultural solicita la contratación de un profesional en gestión de bibliotecas que cuente con capacitación docente, para prestar servicios extraordinarios en función de llevar adelante un acompañamiento sistemático a las bibliotecas populares de la ciudad, brindando orientación y gestión en el desarrollo e implementación del Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares, según Ordenanza Nº 15.428 y el Programa de Fortalecimiento “Mirta Colángelo”, evaluando las necesidades que cada institución requiera

Que las tareas requeridas implican elaborar una planificación y establecer objetivos y líneas de acción a fin de fomentar y estimular políticas bibliotecarias para la gestión y desarrollo de la lectura pública en todo el Partido de Bahía Blanca; evaluar necesidades y facilitar la provisión de recursos de diversa índole (técnicos, tecnológicos y materiales) para el desarrollo y crecimiento de las Bibliotecas Populares; establecer un eje vinculante con la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares de la Pcia.de Bs.As., como también con Federaciones o Asociaciones afines; propiciar el intercambio de información con el Instituto Cultural de Bahía Blanca para la difusión de sus propuestas y actividades como también la asistencia para su realización; auspiciar y fomentar el desarrollo de la lectura como política pública, promoviendo el vínculo entre la Biblioteca y la comunidad, optimizando y potenciando las redes de trabajo conjunto; promover y articular un proyecto de promoción de lectura en las Bibliotecas Populares y la posibilidad de hacerlo extensivo a las distintas Bibliotecas Escolares de la ciudad, entre otros.

Que el Instituto Cultural declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento a que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización requerida en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.

Que se acompaña copia del Acta de Selección de la cual surge la designación de la Sra. María Alexandra CONTINANZIA, DNI: 16.206.355, copia de certificados de títulos superiores, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada de la cual consta no haber sido exonerada o declarada cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias; no tener proceso penal pendiente, ni haber sido condenada en causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena; no haber sido condenada por delitos que requieran para su configuración, la condición de agente de la Administración Pública; no encontrarse fallido o concursado civilmente; y no tener directa o indirectamente, intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia. 

Que a fs. 16 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45º de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fs. 17 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45º de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155º la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                             DECRETA

ARTÍCULO 1º): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por el Instituto Cultural atento a que dicha dependencia no cuenta con un profesional con la especialización requerida en la presente contratación.

ARTÍCULO 2º): Adjudicar la prestación del servicio a la señora María Alexandra CONTINANZIA, DNI: 16.206.355, por la suma total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cinco con Cuarenta Ctvos. ($1.405.265,40.-) por el período comprendido entre el día 1º de julio de 2.025 y el 30 de septiembre de 2.025, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.

ARTÍCULO 3º): Encomendar a la Dirección del Instituto Cultural el seguimiento y control de la efectiva prestación del Servicio.

ARTÍCULO 4º): Cúmplase, notifíquese. Dése al R.O. Tome nota Contaduría General, Departamento de Compras. Publíquese. Hecho: RESÉRVESE.